Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0181/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 181/2016.

Sucre, 27 de junio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.53/2016.

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 178 a 182, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 010/2016 de 6 de enero, de fs. 170 a 171, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reclamación de derecho habiente seguido por René Iver Pérez Arce contra la entidad hoy recurrente, la respuesta de fs. 185 a 186, el Auto de fs. 187 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 13/2016-A de 29 de febrero de fs. 192 y vta. que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación

Que, mediante Resolución Nº 0000470 de 6 de febrero de 2014 de fs. 98 a 99, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad solicitada por René Iver Pérez Arce, por considerar que se operó la prescripción y además porque el solicitante no contaba con la edad de 55 años a la fecha de fallecimiento de la causante.

I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación

Que, interpuesto recurso de reclamación por el solicitante de fs. 110 a 111, la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 759/14 de 29 de septiembre de fs. 121 a 124, resolvió confirmar la Resolución Nº 0000470; la misma que fue anulada por Auto de Vista Nº 284/2015 de 17 de junio de fs. 144 a 145, por lo que se emitió nueva Resolución Nº 592/15 de 4 de agosto de fs. 153 a 156 que igualmente volvió a confirmar la resolución de fs. 98 a 99.

I.1.3 Auto de Vista

Que, interpuesto por el asegurado recurso de apelación de fs. 157 a 159, contra la Resolución Nº 592/2015, mediante Auto de Vista Nº 010/2016 de 6 de enero, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó parcialmente la Resolución Nº 592/2015 de 04 de agosto, referente a la confirmación de la Resolución Nº 0000470 de fecha 6 de febrero de 2014 de fs. 98 a 99, porque la misma se refiere a la prescripción que fuera desechada por no corresponder, confirmando en lo demás.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de sus representantes legales, presenten recurso de casación de fs.178 a 182, bajo los siguientes fundamentos:

Denuncian que el auto de vista impugnado incurre en aplicación errónea de la ley, alegando que en el segundo considerando establece que su acción para reclamar la otorgación de la renta de viudedad no habría prescrito, por lo que el recurrente sobre este punto no se encuentra dentro de lo que prescribe el art. 61 del Manual de Prestaciones de Rentas de Curso de Pago y Adquisición aprobados mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 al determinar que prescribe a los tres años de la fecha del fallecimiento del causante.

Señalan además que el auto de vista falta a la verdad, al referir que el SENASIR habría reconocido lo argumentado por el interesado en su recurso de reclamación con relación a la prescripción, yendo más allá al hacer referencia a notas con fechas que en la referida resolución no son ni siquiera mencionados por dicha comisión.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…En el caso presente, el DS Nº 28888 de 19 de octubre de 2006, en su art. 10º, establece claramente que a partir de la publicación del Decreto Supremo, el derecho a solicitar una renta de derechohabiente en el Sistema de Reparto, prescribe en diez años, (…) Que, en el caso de análisis, el trámite en cuestión inicio en vigencia del citado Decreto Supremo, prueba de ello son las notas de solicitud de pago de pensión de derechohabiente, entre las cuales se encuentra la de fecha 28 de mayo de 2010 formulada por el solicitante, cuando la aludida norma se encontraba en plena vigencia, prueba que demuestra de manera fehaciente que no transcurrió el tiempo para operar la prescripción, al contrario fue interrumpida…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Prescripción / CómputoDerecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Prescripción
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2016AS/0181/2016Fuente oficial