Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 181/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente : Tarija 2/2017
Parte Acusadora : Andrés Alfaro Alba
Parte Imputada : Isolina Victoria Alfaro Alba y otro
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 106 a 113 vta., Isolina Victoria Alfaro Alba y Marcelo Hualca Ramos, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 123/2016 de 12 de diciembre de fs. 101 a 104 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Andrés Alfaro Alba contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 024/2016 de 18 de agosto (fs. 68 vta. a 74), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Isolina Victoria Alfaro Alba y Marcelo Hualca Ramos, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años y tres meses de reclusión, con costas y daños averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Isolina Victoria Alfaro Alba y Marcelo Hualca Ramos, formularon recurso de apelación restringida (fs. 76 a 91 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 123/2016 de 12 de septiembre, que declaró parcialmente con lugar el recurso planteado, disminuyendo el quantum de la pena, a un año de reclusión, concediéndoles el beneficio del perdón judicial, sin liberarlos de la responsabilidad civil.
c) Por diligencia de 16 de diciembre de 2016 (fs. 105), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 23 del mismo mes y año interpusieron el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamento y motivación porque: i. No hubiera dado respuesta fundamentada respecto a la denuncia de errónea subsunción de su conducta al tipo penal de Despojo, con lo cual se habría vulnerado el principio de tipicidad, respondiendo a la mencionada denuncia con argumentos evasivos, generales e imprecisos, además de infringir los arts. 124 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco señala cuáles son los parámetros considerados para endilgar que las alegaciones resultan intranscendentes; ii. Tampoco se hubiera dado respuesta puntual y específica a la denuncia que la Sentencia se basa en hechos no acreditados e inexistentes; por consiguiente, transcriben partes del Auto Supremo 281 de 15 de octubre de 2012, señalando como contradicción que la Resolución recurrida carece de una fundamentación que cumpla con los requisitos de ser expresa, clara y lógica, aspectos que el precedente señala que necesariamente debe contener una resolución, también citan y glosan los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo, 342 de 28 de agosto de 2006, 14 de 26 de enero de 2007, 86/2013 de 26 de marzo, 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 19 de 37 parrafos.