Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 181/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SC 510/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS:
El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 101 a 103, interpuesto por Ricardo Vaca Alfaro en representación de la CAJA PETROLERA DE SALUD DE SANTA CRUZ, contra el Auto de Vista 312 de 13 de agosto de 2011, de fs. 93 a 94 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Heguel Guaricoma Soliz contra la recurrente, el Auto 269 de 4 de noviembre de 2016 (fs. 127) que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia 25 de 1 de septiembre de 2010 (fs. 74 a 77), declarando probada la demanda de fojas 12 a 13 y de 17 a 18, con costas, mas no en la cuantía demandada, ajustando el monto conforme a los datos arrojados en el proceso; asimismo, declara improbada la excepción de pago documentado, al no haberse demostrado con prueba pre constituida y recibo firmado por el ex trabajador que se efectuó el pago de todos los beneficios sociales correspondientes.
En consecuencia se ordena a la Caja Petrolera de Salud el pago a tercero día a favor de Heguel Guaricoma Soliz de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 6 meses y 3 días
Promedio indemnizable: 1907 Bs.
Desahucio: (Bs. 1907) 3 sueldos Bs. 5.721,00
Indemnización: Bs. 954,00
(Por 3 días) Bs. 16,00
Duodécimas de Aguinaldo Bs. 954,00
(Por 3 días) Bs. 16,00
Sueldos devengados: Por 17 días Bs. 1.080,63
Total Bs. 8.741,63
Son: OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN 63/100, con la actualización en UFV y multa del 30% conforme a lo establecido por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 312 de 13 de agosto de 2011 (fs. 93 a 94 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada.
Mostrando 25 de 50 parrafos.