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TSJReiteradora

AS/0181/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Costas

La parte recurrente señala que las costas decretadas en sentencia, corresponde indicar que la Ley 3351 de 21 de febrero de 2006, conforme el art. 32 y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 en su art. 86 establecen el no pago de la condenación de costas y honorarios profesionales en proce...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 181/2018

Sucre, 27 de junio de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SC 510/2016

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS:

El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 101 a 103, interpuesto por Ricardo Vaca Alfaro en representación de la CAJA PETROLERA DE SALUD DE SANTA CRUZ, contra el Auto de Vista 312 de 13 de agosto de 2011, de fs. 93 a 94 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Heguel Guaricoma Soliz contra la recurrente, el Auto 269 de 4 de noviembre de 2016 (fs. 127) que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia 25 de 1 de septiembre de 2010 (fs. 74 a 77), declarando probada la demanda de fojas 12 a 13 y de 17 a 18, con costas, mas no en la cuantía demandada, ajustando el monto conforme a los datos arrojados en el proceso; asimismo, declara improbada la excepción de pago documentado, al no haberse demostrado con prueba pre constituida y recibo firmado por el ex trabajador que se efectuó el pago de todos los beneficios sociales correspondientes.

En consecuencia se ordena a la Caja Petrolera de Salud el pago a tercero día a favor de Heguel Guaricoma Soliz de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 6 meses y 3 días

Promedio indemnizable: 1907 Bs.

Desahucio: (Bs. 1907) 3 sueldos Bs. 5.721,00

Indemnización: Bs. 954,00

(Por 3 días) Bs. 16,00

Duodécimas de Aguinaldo Bs. 954,00

(Por 3 días) Bs. 16,00

Sueldos devengados: Por 17 días Bs. 1.080,63

Total Bs. 8.741,63

Son: OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN 63/100, con la actualización en UFV y multa del 30% conforme a lo establecido por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 312 de 13 de agosto de 2011 (fs. 93 a 94 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada.

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Máxima

PAGO DE COSTAS EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES PREVISTOS POR LEY/ En ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas al Estado.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 39 de la Ley 1178.

Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2018AS/0181/2018Fuente oficial