Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 181-CA
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: 230/2019-CA
Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs. 27 a 42 vta. interpuesto por la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA. Representada por Rozmin del Carmen Moreira Troche de Vela contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0988/2019 de 17 de septiembre y:
ANTECEDENTES
De la revisión de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0988/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 3 a fs. 12 vta., se establece que la Agencia Despachante de Aduana (ADA) CIDEPA Ltda., por memorial de 20 de diciembre de 2018, se apersonó ante la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional (AN), planteando oposición al pago por encontrarse exenta del pago de impuestos; asimismo, planteó la prescripción de la facultad de cobro, que emergen de la DUI C-30417; solicitud que fue atendida por Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM Nº 358/2019 de 26 de febrero, por la que se rechazó la solicitud efectuada por (ADA) CIDEPA Ltda.
Contra la Resolución Administrativa emitida la ADA CIDEPA Ltda. planteó recurso de Alzada, que fue resuelto por Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0734/2019 de 1 de julio, que anuló la Resolución administrativa impugnada.
Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0734/2019 de 1 de julio, ADA CIDEPA Ltda., interpone Recurso Jerárquico alegando aspectos de forma, como de fondo, para ser resueltos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que entre otros argumentos manifiesta que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) habría anulado correctamente la Resolución Administrativa impugnada, pero no se habría dado respuesta a la prescripción planteada; atendiendo lo reclamado la AGIT efectuó un análisis de la congruencia de las resoluciones y el debido proceso, sustentado en lo dispuesto el parágrafo II del art. 115 y parágrafo I del art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), encontrando que la ARIT anuló correctamente la Resolución Administrativa impugnada, manifestando que los actos son anulables cuando carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados; asimismo, indicó que la nulidad declarada impidió a la ARIT el conocimiento del fondo de la problemática correspondiendo previamente que el sujeto activo subsane los vicios detectados ya que pronunciarse sobre el fondo constituiría un pronunciamiento de única instancia, vulnerando la doble instancia y la garantía del sujeto pasivo al Debido Proceso; en consecuencia la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0988/2019 de 17 de septiembre confirmó la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0734/2019 de 1 de julio.
Conforme a lo expuesto, se concluye que la AGIT al momento de emitir la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0988/2019 de 17 de septiembre, efectuó un análisis dentro el contexto de lo solicitado por el recurrente, determinando confirmar la nulidad de obrados por los vicios de forma reclamados por ADA CIDEPA Ltda. y que fueron encontrados en la revisión del acto administrativo AN.
Es necesario considerar que ahora ADA CIDEPA Ltda., interpone demanda Contenciosa Administrativa contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0988/2019 de 17 de septiembre, señalando que la anulación efectuada es correcta; sin embargo, la misma ha omitido pronunciarse sobre aspectos de fondo de la problemática planteada, manifestando que la Resolución Jerárquica no se ha pronunciado sobre la prescripción ni sobre la exención.
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