Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 181/2019
Fecha: 27 de febrero de 2019
Expediente: O-36-18-S
Partes: Nancy Quisbert Bustillos vda. de Zenteno c/ Jorge Quisbert Cuba
Proceso: Reivindicación
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 90 a 91, presentado por Jorge Quisbert Cuba impugnando el Auto de Vista Nº 98/2018 pronunciado el 05 de julio por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 78 a 82, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Nancy Quisbert Bustillos contra el recurrente, contestación de fs. 94 y vta., Auto de concesión de 27 de julio de 2018 cursante de fs. 95 y el Auto Supremo de Admisión Nº 774/2018- RA de 16 de agosto; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nancy Quisbert Bustillos vda. de Zenteno interpuso demanda contra Jorge Quisbert Cuba a fs. 9 vta., por reivindicación, quien contestó a fs. 31 vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la sentencia Nº 64/2017 de 26 de julio de fs. 50 a 52 vta. donde el Juez de la causa declaró PROBADA la demanda de reivindicación.
2. Resolución que fue impugnada de apelación por Jorge Quisbert Cuba de fs. 54 a 55 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 98/2018 de 5 de julio emitido por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por el cual CONFIRMA la sentencia en base al siguiente argumento:
De la revisión minuciosa del cuaderno procesal de fs. 2 a 5 vta., en si del testimonio de Escritura Pública Nº 253/1993, cuyo contenido demuestra que la Sra. Hilda Bustillo Toro, como anterior propietaria del bien inmueble objeto de la demanda, ubicado en calle Catacora Nº 123 de esta ciudad, otorgó en venta dicho inmueble a favor de Nancy Quisberth Bustillos de Zenteno (ahora demandante) en su totalidad, es decir los 174,16 m2, que compone todo el inmueble y dicha transferencia fue registrada en la partida Nº 125 del Libro de Propiedades Capital de 1998, de manera que está probado que la actora puede reivindicar todo el inmueble y no solo una parte.
3. Contra la citada determinación Jorge Quisberth Cuba, por medio de su escrito de fs. 90 a 91, interpuso recurso de casación, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Como padre de la demandante, cuando se divorció actuando de buena fe le transfirió el predio a la madre de la actora, pero la demandante en base a engaños indicando que realizaba los trámites para regularizar y sanear los documentos del bien, actuando de mala fe se transfirió asimismo, aspecto que solicita se tome en cuenta.
2. Con respecto a que le hubiese dado el bien en calidad de depósito el predio, argumento que es totalmente falso, ya que desde la separación con su ex esposa siempre fue usado como molino donde trabajan sus hijos y nunca se dio en depósito.
Contestación al recurso de casación
El recurso de casación no cumple con lo determinado en el art. 271 del Código Procesal Civil, vale decir no indica si el recurso es el fondo o en la forma, tampoco menciona cual sería la supuesta ley o norma que habría sido violada, erróneamente interpretada o aplicada, simplemente hace mención de antecedentes que en el trámite del proceso ya han sido analizados, en cuanto a que el predio es o no un molino, refiere que el día de la inspección del inmueble el recurrente no abrió la puerta para apreciar este extremo, es en base a estos hechos la autoridad de primera instancia declaró probada la demanda, que fue confirmada en apelación.
Por lo solicita en definitiva rechazar el recurso por ser dilatoria y carente de argumentos.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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