Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 181
Sucre, 3 de abril de 2019
Expediente : 535/2017
Demandante : Abel Rafael Rojas Sansuste
Demandado : Empresa Constructora MOLAVI S.R.L.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Chuquisaca
Primera Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
Segundo Relator : Magistrado Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 307 a 315, interpuesto por la Empresa Constructora MOLAVI S.R.L., a través de su representante Enrique Molina Mitru, contra el Auto de Vista N° 535/2017 de 19 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 301 a 304; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Abel Rafael Rojas Sansuste contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, cursante de fs. 317 a 318; el Auto Nº 600/2017 de 24 de octubre, que concedió el recurso de casación (fs. 319); el Auto Supremo Nº 535-A de 9 de noviembre de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación (fs. 324), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Abel Rafael Rojas Sansuste, y tramitado el proceso, la Juez Primera de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 015/2017 de 10 de febrero, de fs. 276 a 279, declarando probada en parte la demanda interpuesta de fs. 3 a 4, sin costas; e improbada la excepción perentoria de “falta de acción y derecho-legitimación pasiva”. Disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.128.712,28.- (ciento veintiocho mil setecientos doce 28/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho falo; más lo que corresponda en derechos de actualización y la multa del 30% prevista por el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Constructora MOLAVI S.R.L., a través de su representante Enrique Molina Mitru, interpuso recurso de apelación, de fs. 282 a 289; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 535/2017 de 19 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 301 a 304, confirmando la Sentencia de primera instancia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 307 a 315, señalando lo siguiente:
En la forma.
1.- El Auto de Vista vulnera el debido proceso, al no realizar una debida fundamentación y motivación al momento de resolver la excepción perentoria, siendo un deber de las autoridades al emitir un fallo, motivar la determinación que asuma, al ser la exteriorización de la justificación razonada de la decisión, debiendo realizarse un análisis riguroso y exhaustivo, de todos y cada uno de los aspectos reclamados, con un estudio y observación de todos los hechos con aplicación objetiva de los principios y normas jurídicas aplicables al caso; señalando la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la motivación y fundamentación, en el Auto Supremo Nº 2016 de 2 de octubre de 2006 (no se señala que Sala emitió, el indicado Auto Supremo), que es un deber jurídico consagrado constitucionalmente, constituido en una garantía de legalidad procesal; en la misma línea la jurisprudencia constitucional, en la SC 1648/2011-R de 21 de octubre, afirmó que se debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan la decisión que asuma la autoridad judicial, conforme la problemática lo exija.
Incumpliendo con esta motivación y fundamentación, al momento de revolver el agravio referido a la excepción perentoria de falta de acción y derecho, que corrobora la falta de relación laboral entre el actor y la Empresa Constructora MOLAVI S.R.L., sin dar ninguna valoración concreta y explicita a la prueba consistente en el contrato de duración de obra entre el demandante y la empresa PETROSUR S.R.L., el formulario de aviso de baja de la Caja Petrolera de Salud, las planillas de sueldos y la carta de renuncia; no explica los motivos y fundamentos el Tribunal de alzada, del porque no son relevantes estas pruebas en contraste con el Testimonio Nº 155/2014, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento de emisión de una resolución fundamentada y motivada.
2.- La congruencia en las resoluciones, abarca también la consideración y resolución de todos los puntos puestos en consideración del juzgador, por lo cual, al no considerarse por el Tribunal de alzada todos los aspectos reclamados en apelación, incurre en una incongruencia omisiva o citra petita, vulnerando el debido proceso, conforme se ha señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2203/2012 de 8 de noviembre, 1546/2012 de 24 de septiembre, 1467/2014 de 16 de julio, entre otras; habiéndose acusado como agravios en el recurso de apelación, que la Sentencia adolece de falta de motivación y fundamentación, como también una incorrecta valoración de las pruebas y aplicación de las normas para resolver la excepción planteada; agravios que no han sido resueltos en el Auto de Vista impugnando, vulnerando claramente el debido proceso en su elemento de una resolución congruente, adoleciendo la resolución de vista de una incongruencia omisiva.
En el fondo.
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