Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 181/2019
Sucre, 23 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 536/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los dos recursos de casación, el primero interpuesto por el representante legal de la Empresa “Estudios y Construcciones en Ingeniería. Su Constructora” (en adelante ESCING), cursante de fs. 433 a 437, el segundo correspondiente a Walter Gutiérrez Cárdenas, cursante de fs. 442 a 444, ambos contra el Auto de Vista Nº 523/2017, de 11 de septiembre de 2017, de fs. 427 a 430, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral interpuesto por Walter Gutiérrez Cárdenas contra “ESCING”, el auto de concesión de ambos medios de impugnación, de fs. 449, la resolución que dispuso la admisión de los mismos, de fs. 457, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Walter Gutiérrez Cárdenas, en su memorial de demanda de fs. 3 a 4, manifestó que ingreso a trabajar en ESCING, el 25 de junio de 1998, en el cargo de Operador de equipo pesado de pala cargadora frontal, renunciando en forma voluntaria el 14 de agosto de 2014.
En mérito a estos antecedentes, demandó el pago de derechos sociales, que según la liquidación cursante en el referido escrito alcanza a Bs.128.792,09 cuyo detalle es el siguiente:
Fecha de ingreso: (25/06/1998)
Fecha de retiro: (14/08/2014)
Sueldo promedio indemnizable: Bs.4.000
Indemnización: (16 a; 1 m; 19 d) Bs.64.544,44
Vacaciones: (90 d) Bs.12.000
Bono antigüedad: (48 m) Bs.22.526
Total: Bs.99.070,84
Multa 30%: Bs.29.721,25
Monto total: Bs.128.792,09
La Juez 1ro de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, mediante resolución de 19 de septiembre de 2016, admitió la demanda laboral. ESCING, por escrito de fs. 10 a 11, interpuso excepción de pago documentado, posteriormente, mediante escrito de fs. 20 a 21, contestó en forma negativa a la pretensión del actor.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia el 9 de febrero de 2017, emitió la Sentencia N° 12/2016, cursante de fs. 407 a 409 declarando probada en parte, la demanda social y la excepción de pago documentado; debiendo la empresa demandada, pagar al tercer día de ejecutoriada la resolución, a favor de la parte actora, Bs.119.458, 17, más la multa del 30%, aclarando en la última parte: “una vez calificado el mismo, deberá procederse al descuento del pago de Bs.10.000”.
I.2. Auto de Vista.
ESCING, mediante su representante legal, por escrito de fs. 412 a 416, recurrió en apelación, de la sentencia de primera instancia, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 523/2017, de 11 de septiembre, de fs. 427 a 430 revoca parcialmente la Sentencia N° 12/2016, disponiendo el pago de Bs.99.809,61 según el siguiente detalle:
1° Periodo.
Ingreso a trabajar: (25/06/1998)
Concluyó su relación laboral: (06/07/2004)
Tiempo de trabajo: (6 a; 11 d)
Salario promedio: (Bs.2.500)
Indemnización por antigüedad: (6 a; 11 d) Bs.15.076,39
2° Periodo.
Ingreso a trabajar: (13/19/2004)
Concluyó su relación laboral: (03/11/2011)
Tiempo de trabajo: (6 a; 11 m; 20 d)
Salario promedio: (Bs.2.500)
Indemnización por antigüedad: (6 a; 11 d; 20 d) Bs.32.506,78
3° Periodo.
Ingreso a trabajar: (01/02/2012)
Concluyó su relación laboral: (14/08/2014)
Tiempo de trabajo: (2 a; 6 m; 13 d)
Salario promedio: (Bs.4.000)
Indemnización por antigüedad: (2 a; 6 d; 13 d) Bs.10.144,44
Total indemnización por los tres periodos: Bs.42.651,39
Bono de antigüedad por los tres periodos: Bs.57.158,22
MONTO TOTAL: Bs.99.809,61
I.3 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, ambos sujetos procesales, interpusieron recurso de casación, contra el referido auto de vista.
I.3.1. ESCING, mediante su representante, por escrito de fs. 433 a 437, hace referencia a las siguientes infracciones:
a) Explica que, en su recurso de apelación, acusó cuatro agravios y el Tribunal de Alzada solo se pronunció respecto a tres, constituyendo esta situación un fallo citra petita, en consecuencia, vulneró el principio de congruencia que es parte del debido proceso.
b) La segunda infracción, la titula: “En cuanto a la acusada falta de motivación de la sentencia, en relación a la valoración de la prueba”. En esta parte de su recurso de casación, refiere: “En la sentencia de primera instancia ha incumplido el requisito establecido en el art. 202 inc. a), parte final el Código Procesal del Trabajo, porque el fallo no da razones suficientes y aceptables, cuyo error fue ratificado por el Tribunal ad quem, ya que en el caso de autos no corresponde el pago del bono de antigüedad, ya que fue compensado con el incremento salarial” (Sic).
c) Refiere que en el caso de autos, las autoridades judiciales de instancia, incurrieron en error de hecho en la valoración de la prueba, explica que “en momento procesal oportuno, se aportó elementos probatorios introducidos, que fluyen en el cuaderno procesal de fs. 35-370, 372, 381 y 391”.
Manifiesta que ESCING, no es una empresa productiva, sino de prestación de servicios; que el demandante, en el transcurso del proceso reconoció que el pago del bono de antigüedad fue compensado con el incremento salarial. Concluye indicando que todos estos aspectos no fueron considerados por las autoridades judiciales de instancia.
d) Acusa que hubo error de derecho en la valoración de los diferentes medios probatorios, seguidamente indica: “El Tribunal de Alzada, aplicó e interpretó la ley de manera errónea al caso concreto, ya que en el cálculo determinado no le corresponde pagar por un bono de antigüedad”.
Concluye pidiendo que se disponga la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo o alternativamente disponga al casación del auto de vista y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.
Este medio de impugnación extraordinario, fue contestado en forma negativa, por escrito de fs. 439.
I.3.2. Walter Gutiérrez Cárdenas, por escrito de fs. 442 a 444, acusá la siguiente infracción.
Manifiesta que el Tribunal de Alzada, vulneró el art. 48.II de la CPE, los arts. 6 y 7 de la LGT, los principios laborales de proteccionismo, inversión de la prueba, libre apreciación de la prueba, contenidos en los arts. 3 y 158 del CPT y esencialmente lo establecido en el art. 2 del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979, los arts. 1 y 3 de la Resolución Ministerial 193/1972 de 15 de mayo, “siendo estas últimas normas jurídicas la base de la indebida y errónea interpretación de la ley, para dictar el Auto de Vista N° 523/2017…”.
Explica que la sentencia de primera instancia, emitió una decisión en coherencia con los principios laborales anteriormente citados, lo que no ocurrió con el auto de vista, por cuanto esta resolución en forma injustificada, asumió que los dos primeros periodos son independientes al tercer periodo, lo que no es correcto, ni legal, a tiempo de calcular el derecho consolidado de la indemnización.
En la parte final de su fundamentación refiere: “…de lo que se deduce solo una indemnización por antigüedad solo de dos periodos, del cual se calcula la suma de Bs.42.651,39, excluyendo incorrectamente el tercer periodo de trabajo, siendo lo correcto tomar en cuenta los quince años, seis meses y veintisiete días de trabajo, calculándose mi indemnización por antigüedad en la suma de Bs.62.299,95.
Pide que se case parcialmente el auto de vista y deliberando en el fondo, reconozca la indemnización por antigüedad de los quince años, seis meses y veintisiete días de trabajo, haciendo en total Bs.62.299,95 y sumados al bono de antigüedad, se constituya sus beneficios sociales en Bs.119.458,17.
ESCING por escrito de fs. 447 a 448 contesta en forma negativa a lo pretendido en este recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
II. 1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
Mostrando 66 de 132 parrafos.