Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 181/2020-RA.
Fecha: 06 de marzo de 2020
Expediente: CH-7-20-S.
Partes: Julio Leocadio Castro Ávila c/ Martha Gómez Rivadeneira.
Proceso: Nulidad y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 192, interpuesto por Martha Gómez Rivadeneira contra el Auto de Vista N° 27/2020 de 29 de enero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad y otros, seguido por Julio Leocadio Castro Ávila contra la recurrente, la contestación de fs. 195 a 197, el auto de concesión de 26 de febrero cursante a fs. 198, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Leocadio Castro Ávila por escrito de fs. 38 a 47 vta., subsanado a fs. 52 y vta., interpuso demanda de nulidad del formulario de reconocimiento de firmas, escritura privada, testimonio, entrega de bien inmueble y cancelación de inscripción contra Martha Gómez Rivadeneira quien opuso excepción de falta de legitimación activa, repelió y reconvino de nulidad, trámite que concluyó con la emisión de la Sentencia Nº13/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 150 a 156, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Partido, Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal declaró IMPROBADA la demanda.
2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, la demandada apeló dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera emita el Auto de Vista N° 27/2020 de 29 de enero, REVOCANDO la sentencia.
3. Resolución de segunda instancia que también fue recurrida en casación por Martha Gómez Rivadeneira, siendo objeto de análisis en la presente resolución, respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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