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AS/0181/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2020PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denunció la falta de fundamentación del Auto de Vista en la resolución de los defectos de Sentencia contenidos en los incs. 1), 5) y 6), del art. 370 del CPP; invocó a tal efecto, como contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo y 472/2005 d...

Proceso
Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 181/2020-RRC

Sucre, 17 de febrero de 2020

Expediente                 : Oruro 29/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público y otros

Parte Imputada         : Sebastián Toco Villca

Delito                             : Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la

Riqueza Nacional

Magistrado Relator        : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs. 251 a 259, Saúl Marcos Flores Condori, en su condición de representante legal de la Empresa Minera Huanuni, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 060/2019 de 14 de mayo, de fs. 212 a 218 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente y el Ministerio Público contra Sebastián Toco Villca, por la presunta comisión del delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, previsto y sancionado por el art. 223 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 8/2017 de 5 de mayo de 2017 (65 a 70 vta.), el Juez de Sentencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Sebastián Toco Villca, absuelto de la comisión del delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, con costas y responsabilidad civil en favor del acusado, averiguables en ejecución de Sentencia.

b)  Contra la mencionada Sentencia, el representante legal de la Empresa Minera Huanuni (fs. 72 a 78 vta.) y el Ministerio Público (fs. 81 a 87), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 060/2019 de 14 de mayo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público e improcedente el formulado por el presentante legal de la Empresa Minera Huanuni; confirmando por ende, la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 932/2019-RA de 15 de octubre, se extraen los motivos a ser analizados en esta Resolución:

El recurrente denuncia como vulnerada su garantía al debido proceso, por cuanto el Auto de Vista impugnado al resolver los defectos de Sentencia contenidos en los incs. 1), 5) y 6) acusados en alzada, lesiona el derecho a una debida fundamentación, por cuanto el Tribunal de alzada no razona bajo un criterio lógico los agravios señalados, limitándose a indicar que la Sentencia apelada cuenta con la debida fundamentación, motivación y valoración de los elementos probatorios en los que se sustenta, a cuyo efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo y 472/2005 de 8 de diciembre.

Indica que el Tribunal de alzada, consideró el ejercicio de valoración probatoria irracional desarrollada por el de Sentencia, sin tomar en cuenta los elementos probatorios observados en apelación restringida, limitándose a la transcripción de pruebas, sin emitir argumento alguno en cuanto a la valoración desarrollada por el Tribunal de origen. Invoca como contradictorios, los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero y 314/2006 de 25 de agosto.

A tiempo de rememorar su denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 11) del art. 370 del CPP, indica la parte recurrente que el Auto de Vista impugnado no refiere un solo argumento en cuanto a la incongruencia en la que incurrió la Sentencia. A tal efecto señala como contradictorio el Auto Supremo 061/2016 de 21 de enero.

I.1.2. Petitorio

Solicita la parte recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga la emisión de nuevo Fallo, en base a la doctrina legal aplicable a dictarse.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 932/2019-RA de 15 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la parte recurrente, para el respectivo contraste de las problemáticas traídas en casación y los precedentes contradictorios invocados al efecto.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. Objeto del Proceso.

Al interior del sector Bodega Barrilla, del Ingenio Santa Elena, perteneciente a la empresa minera Huanuni, personal militar encuentra a Sebastián Toco Villca -trabajador de la referida empresa-, portando bolsón negro y en su interior, bolsas plásticas y mineral de estaño.

II.2. De la Sentencia.

Por Sentencia 8/2017 de 5 de mayo de 2017, el Juez de Sentencia de Huanuni del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Sebastián Toco Villca, absuelto de la comisión del delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, en base a los siguientes argumentos:

En juicio oral, no se llegó a establecer el elemento principal de sustracción respecto al tipo penal endilgado, o, el equivalente a Hurto u Robo. No se llegó a demostrar con objetividad y claridad el hecho acusado; toda vez que, en el lugar de los hechos se tiene el funcionamiento de tres cámaras con el fin de controlar y evitar algún tipo de ilícito en desmedro de la empresa, sin embargo, no se cuenta con las grabaciones, imágenes o audios.

En el caso presente, la Sentencia absolutoria se basa en la prueba insuficiente, para generar convicción sobre la responsabilidad penal del encausado.; máxime si, las documentales MP-D-1 y MP-D-2, reflejan contradicciones por parte del policía investigador, en cuando al lugar de los hechos.

Sobre la requisa practicada, no se cumplió con la exigencia del Código Procesal Penal; siendo el propio investigador asignado, el que realizó dicha actuación, desnaturalizando así la figura de flagrancia, puesto que no se contó con la presencia de autoridad Fiscal.

II.3. De la apelación restringida.

El representante legal de la Empresa Minera Huanuni, interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes:

Existe errónea aplicación de la Ley sustantiva por parte del Tribunal de Sentencia, en cuanto al tipo penal contenido en el art. 223 del CP, por cuanto el acusado adecuó su conducta al ilícito endilgado, en la modalidad de sustracción de un bien de dominio público y sustracción de una fuente de riqueza.

La Sentencia carece de fundamentación, siendo insuficiente y contradictoria, debido a que la requisa en dependencias de la FELCC, fue precisamente para revisar que el encausado estaba sustrayendo el mineral adherido a su cuerpo o entre sus pertenencias; además, las testificales de cargo, establecen de manera irrefutable que el procesado tenía entre sus pertenencias el mineral, siendo además uniformes las testificales de cargo como de descargo, en cuanto a que la revisión del procesado, se dio luego de terminada la faena. Finalmente, el Juzgador no fundamenta por qué considera se habría desnaturalizado la flagrancia.

Es evidente la defectuosa valoración de la prueba generada en juicio, respecto a las atestaciones de testigo de cargo y descargo que establecen el hecho suscitado al interior de la Bodega Barrilla de la Empresa Minera Huanuni.

Existe incongruencia entre Sentencia y acusación, por cuanto en ningún momento se ofreció como prueba filmaciones de cámaras situadas en la Bodega Barrilla, siendo preciso señalar que en la audiencia de inspección, la defensa técnica refirió que las cámaras eran de reciente data, precisamente a raíz de la aprehensión del acusado.

II.4. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de Vista impugnado que declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por el presentante legal de la Empresa Minera Huanuni, en base a los siguientes argumentos:

La Sentencia cuestionada, en su Considerando VI, expone con claridad las razones de su decisión, describiendo el tipo penal acusado y su desarrollo doctrinal, analizando la postura del acusador público y la víctima, para concluir que se advirtió la existencia de cámaras en funcionamiento, que condice con la testifical de Tomás Guevara Aranda; en el apartado 2, refiere que no se llegó a demostrar el hecho; en el 3, que corresponde la Sentencia absolutoria porque la prueba no fue suficiente.

La Sentencia impugnada, cuenta con la debida fundamentación y consideración razonada de las pruebas producidas en juicio; es más, el Juez de mérito a tiempo de fundar su Sentencia, respecto a la requisa y allanamiento, estableció los puntos de controversia que dan la motivación necesaria, sin que se establezca la vulneración del art. 370 inc. 5) del CPP.

La Sentencia impugnada consideró todo el elenco probatorio producido en juicio; y, en la interpretación de las pruebas, identificó que existía contradicción entre ellas, describiendo las contradicciones emergentes, sin inventar hechos inexistentes y no acreditados como afirma el recurrente.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo 932/2019-RA de 15 de octubre, en cuanto a las denuncias de: falta fundamentación del Tribunal de alzada, en la resolución de los defectos de Sentencia contenidos en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP; control inadecuado de la valoración de la prueba; e, incongruencia omisiva del defecto de Sentencia contenido en el inc. 11) del art. 370 del CPP.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

Conforme lo dispuesto por el art. 42.I inc. 3 de la LOJ y 419 del CPP, las Salas especializadas tienen la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por una de las Cortes Superiores de Justicia, sea contrario a otros precedentes pronunciados por las otras Cortes Superiores o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

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INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Sebastián Toco Villca
Proceso
Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012

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