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TSJReiteradora

AS/0181/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y citaciones

El Servicio de Impuestos Nacionales denunció la incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 85 y 105 del Código Procesal Civil y 248 de la Ley N° 1340 Código Tributario, señalando que la notificación de la Sentencia en el tablero del Juzgado, no cumplió su fin al no tener el SIN conocimiento...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 181

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente: 432/2019-CT

Demandante: Natividad Coaquira Pacci

Demandado: Gerencia Distrital Oruro - Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso: Contencioso Tributario

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 182 a 185, interpuesto por la Gerente Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, Verónica Jeannine Sandy Tapia (en adelante el SIN), contra el Auto de Vista AV-SECCASA 174/2019 de 11 de septiembre de fs. 176 a 178, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso contencioso tributario iniciado por Natividad Coaquira Pacci (en adelante la contribuyente) contra la institución recurrente; el Auto N° 133/2019 de 11 de octubre de fs. 189, que concedió el recurso; el Auto de 22 de octubre de 2019 de fs. 197, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda contenciosa tributaria por la contribuyente, la Juez de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Segundo de Oruro emitió la Sentencia N° 0159/2017 de 31 de agosto de fs. 112 a 117, por la que declaró la NULIDAD DE OBRADOS hasta el Acta de Infracción N° 0142224 de 13 de agosto de 2016, de fs. 36, ordenando que el SIN cumpla con los términos, formalidades y procedimientos dispuestos por la normativa tributaria aplicable.

Auto Interlocutorio.

Ejecutoriada la Sentencia, el SIN planteó incidente de nulidad de la notificación de la Sentencia de fs. 127 a 130; que fue resuelto por la Juez de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Segundo de Oruro, mediante el Auto de 22 de noviembre de 2017 de fs. 138 a 143, que RECHAZÓ el incidente de nulidad.

Auto de Vista.

En conocimiento del referido Auto Interlocutorio, el SIN interpuso el recurso de apelación de fs. 149 a 155; que fue resuelto por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista AV-SECCASA 174/2019 de 11 de septiembre de fs. 176 a 178, que CONFIRMÓ el Auto de 22 de noviembre de 2017 de fs. 138 a 143.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SIN presentó recurso de casación de fs. 182 a 185, argumentando lo siguiente:

Denunció la incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 85 y 105 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013) y 248 de la Ley N° 1340 Código Tributario (en adelante CT-1340), señalando que la notificación de la Sentencia en el tablero del Juzgado, no cumplió su fin al no tener el SIN conocimiento de la misma.

Advirtió que la diligencia de notificación: 1) no señala cuál es el número de la Sentencia; y 2) que el número de fojas de la Sentencia es uno (1), cuando en realidad tiene seis (6) fojas; razones por las cuales, la diligencia de notificación de la Sentencia, es nula al quebrantar u omitir los requisitos o formalidades exigidas por Ley, habiéndose aplicado incorrectamente el art. 248 del CT-1340.

Aseveró que la resolución recurrida, vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso del SIN, citando al efecto las Sentencias Constitucionales (en adelante SC) N° 1145/2010-R de 27 de agosto, N° 1845/2004-R de 30 de noviembre, N° 0757/2003-R de 4 de junio y N° 1388/2013 de 16 de agosto, referidas al debido proceso, el fin de la notificación y el derecho a la defensa, respectivamente.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista AV-SECCASA 174/2019 de 11 de septiembre, disponiendo la revocatoria del Auto de 22 de noviembre de 2017 y en consecuencia, se declare nula la diligencia de notificación de la Sentencia emitida por la Juez de instancia, a fin de cumplir con las formalidades de Ley, respetando los derechos y garantías constitucionales del SIN.

Contestación al recurso:

Conforme a la diligencia de notificación de fs. 188, la contribuyente fue notificada el 24 de septiembre de 2019, con el Decreto de 23 de septiembre de 2019 de fs. 187, que dispuso el traslado del recurso de casación interpuesto por el SIN, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 174/2019; sin embargo, no lo contestó.

Admisión:

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NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS/Las notificaciones de actos administrativos deben cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa.

Datos del proceso

Demandante
Natividad Coaquira Pacci
Demandado
Gerencia Distrital Oruro - Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 105 al 109 del Código Procesal Civil Artículo 263 de la Ley 1340

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