Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 181/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 25/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136 a 140, interpuesto por Claudio Miguel Ávila Navajas, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, contra la Sentencia Nº 14/2020, de 23 de octubre, cursante de fs. 126 a 133 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Unipersonal Luis Alberto Zambrana Mealla, contra la institución demandada recurrente, la respuesta de fs. 142 y vta., el Auto de fs. 144 y vta., que concedió el recurso, el Auto N° 25/2021-A, de 11 de enero, cursante de fs. 151 y vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 14/2020, de 23 de octubre, cursante de fs. 126 a 133 vta., declarando probada en parte la demanda contenciosa, disponiendo el pago de la suma de Bs. 70.550,61, a favor del actor, sin lugar al pago de intereses y lucro cesante.
I.2 Motivos del recurso de casación
La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 136 a 140, manifestando en síntesis:
En el fondo:
La indebida no aplicación del art. 519 del CC, al no ser aplicable al objeto del proceso, por ser un contrato administrativo.
En ese sentido, se constata que la sentencia recurrida, no aplicó como corresponde al caso concreto, el art. 1509 (Prescripción bienal). Prescriben en dos años:
1) Los cánones de los arrendamientos.
2) Los intereses de las cantidades que los devenguen.
3) En general todo lo que debe pagarse periódicamente por un año o por plazos cortos.
Esta norma es aplicable al caso concreto, porque el instrumento obligacional firmado entre el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo y la Empresa demandante, es un contrato administrativo para la Ejecución del Proyecto “Construcción Perforación de Pozo Carachimayo el Bordo”, emergente del proceso de contratación con ANPE GAMSL-11006300-INV 058/2014, debe ajustarse a las normas específicas que además establece el mismo contrato de adhesión.
Argumentó que la interpretación gramatical a la que llega el tribunal de primera instancia, puede no ser la correcta, debido a que el art. 1509.3) del CC dice: “En general todo lo que debe pagarse periódicamente por un año o por plazos más cortos”.
En ese sentido, se puede constatar, que la Sentencia N° 14/2020, de 23 de octubre, no aplicó como corresponde debidamente al caso concreto la siguiente norma: respecto al art. 519 del CC.
Mostrando 23 de 46 parrafos.