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TSJ

AS/0181/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 181

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 39-2024

Demandante: Blanca Fernández Martínez

Demandado: Empresa Radio Móvil VINTEÑO

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 141 a 144, interpuesto por el representante de Radio Móvil VINTEÑO; contra el Auto de Vista Nº 133/2023 de 10 de julio de fs. 134 a 138, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Blanca Fernández Martínez, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 148 a 150; el Auto de 28 de diciembre de 2023 de fs. 151, que concedió el recurso; la resolución de 19 de enero de 2024 de fs. 157, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió la Sentencia N° 84/2021 de 15 de octubre de 2021 de fs. 106 a 109, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 22 a 27 y 29; e IMPROBADA la demanda respecto del pago de desahucio, domingos y feriados; disponiendo, que el representante de la empresa demandada cancele en favor de la demandante la suma de Bs.16.562.- por concepto de indemnización, vacaciones, aguinaldos y salarios devengados, conforme la liquidación inserta en su texto.

I.2. Auto de Vista.

Contra dicha sentencia, la empresa demandada de fs. 111 a 112, interpuso recurso de apelación; resuelto por Auto de Vista N° 133/2023 de 10 de julio de fs. 134 a 138, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada de fs. 141 a 144, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

3.1. Error de hecho y derecho del Tribunal de alzada, alegó que la Juez determinó otorgar el pago de sueldos devengados de los meses de marzo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, realizando una incorrecta valoración de la prueba documental y testifical, pese a que durante esos meses no se brindó los servicios de radio taxi por el tema del COVID-2019, ocurriendo lo mismo con el concepto de vacaciones

otorgar duodécimas que causa perjuicio económico a la empresa; aspectos confirmados por el Tribunal de alzada.

3.2. Con relación al pago de la liquidación y persona obligada, señaló que se vulneró los derechos de la empresa, pues en lo que corresponde a las planillas, se ha concedido derechos y beneficios sociales que no debieron otorgarse en la presente demanda; respecto a la persona obligada, el Tribunal de alzada se cerró al resultado de la Juez de primera instancia, que declaró improbada la excepción de personería; sin considerar el principio general del derecho de la razonabilidad y sobre todos la aplicación de la libre apreciación de la prueba; aspectos que vulneró los arts. 8, 13, 115, 119 y 440 de la CPE; 145 del CPC-2013,; 16 de la LGT; 60 y 150 del CPT.

En su petitorio, solicitó se case el Auto de Vista impugnado.

Por memorial de fs. 148 a 150, la demandante contestó el recurso de manera negativa, solicitando se declare improcedente el recurso confirme el impugnado.

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Datos del proceso

Demandante
Blanca Fernández Martínez
Demandado
Empresa Radio Móvil VINTEÑO
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0181/2024Fuente oficial