Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 182-1
Sucre, 13 de julio de 2017
Expediente : 296/2016-S
Demandante : Luis Fernando Moreno Santana
Demandada : Empresa Inversiones Sucre S.A.
Materia : Nulidad de Memorando de Reincorporación y otro
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Inversiones Sucre S.A. representada por Matías Ernesto Colque Valdés, cursante a fs. 149-152; el Auto de Vista N° 03 de 24 de febrero de 2016, cursante a fs. 145-146, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso que por pago de Beneficios Sociales sigue Luis Fernando Moreno Santana contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 91 de 13 de marzo de 2015, por la que declara PROBADA en parte la demanda, con costas; debiendo pagar la Empresa Inversiones Sucre S.A., por concepto de beneficios sociales, la suma total de Bs.28.080, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de natalidad y subsidio de natalidad.
I.2.1 Auto de Vista
La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 03 de 24 de febrero de 2016, cursante a fs. 145-146 por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia; con costas.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
La empresa recurrente, bajo el denominativo de fundamentos de agravios y vulneración de las normas interpone Recurso de Nulidad y/o Casación en el fondo, inicia sus argumentos señalando que el Auto de Vista N° 03 de 24 de febrero de 2016, viola lo dispuesto en el art. 128 del Código de Seguridad Social y Reglamento de Asignaciones Familiares o RM 1676, ya que no tiene en cuenta que dicho artículo dispone que cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuará percibiendo las asignaciones familiares hasta los dos meses a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de cesantía y que el Reglamento de Asignaciones Familiares tiene por objeto normar y garantizar la otorgación de asignaciones familiares a los beneficiarios de manera oportuna e eficiente, contribuyendo al estado nutricional de la madre a partir del 5° mes de embarazo y del niño en su primer año de vida, siendo los beneficiarios el trabajador, la esposa o cónyuge e hijos, con relación laboral directa o indirecta preservando su salud para vivir bien.
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