Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 182-Social Sucre, 16 de agosto de 2001.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Víctor Hugo Vásquez c/ Caja Regional Petrolera de Salud.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85-86, interpuesto por Héctor Mejía Heredia, en representación de Víctor Hugo Vásquez, contra el Auto de Vista de fs. 81-82, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social seguido por Víctor Hugo Vásquez, contra el Administrador de la Caja Petrolera de Salud; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 92 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza pronuncia la sentencia de fs. 65, por la que declara probada en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 81-82, anulando obrados hasta fs. 10 inclusive, argumentando que el actor debe recurrir a la vía civil en demanda de sus derechos.
CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad acusa, en la forma, la demora en la notificación con el Auto de Vista y, en el fondo, acusa la vulneración del art. 152 de la Ley de Organización Judicial a tiempo de sostener que la judicatura del trabajo tiene competencia para resolver las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos de trabajo.
CONSIDERANDO : Que el Tribunal Ad quem, al advertir que el juez de instancia omitió la debida consideración a las excepciones planteadas en relación a la incompetencia del juzgador; establecer que la relación entre el actor y la entidad demandada están sujetas a un contrato de carácter civil, como explícitamente señala el texto del documento de fs. 4-6, y determinar la nulidad de obrados, ha dado cabal cumplimiento a las normas que rigen el ejercicio de la competencia, señaladas en los arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial.
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