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TSJ

AS/0182/2002

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 182 Sucre, 5 de junio de 2002

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.

PARTES : Jans Alain Espinoza Choque c/ Hugo Paredes Morales

RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 186-187 interpuesto por Hugo Paredes Morales contra el auto de vista de fs. 184 y vta. pronunciado el 5 de junio del 2001, por la Sala Civil Segunda de R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Jans Alain Espinoza Choque contra el recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 143 a 144 pronunciada por el a quo, acoge la demanda, la declara probada y en consecuencia ordena al demandado para que desocupe y entregue el inmueble a su propietario en el plazo de treinta días, bajo sanción de desapoderamiento.

Ante la apelación interpuesta por el demandado, la Corte Ad quem reconoce el derecho propietario del actor, pero señala que éste no llegó a probar la reivindicación demandada, no obstante reconocer expresamente que por la prueba aportada se evidencia que el inmueble en cuestión se encuentra ocupado por el demandado Hugo Paredes Morales y con estos antecedentes "revoca la sentencia apelada en lo referente a la reivindicación y la confirma en todo lo demás".

La forma de resolver del Tribunal ad quem no responde al principio de congruencia, es decir, la correspondencia entre lo litigado y probado por las partes. En efecto, el hecho de reconocer por una parte que el actor es propietario del inmueble cuya reivindicación se demanda, reconocer que el demandado se encuentra en posesión del terreno y señalar pese a ello, que el actor no ha demostrado la acción intentada, viola el principio de congruencia o pertinencia.

A ello debe sumarse el hecho que por un lado revoca la sentencia apelada -que a su vez declara probada la acción de reivindicación y ordena la desocupación y entrega del terreno-, sin embargo, a renglón seguido "confirma en todo lo demás". Si se ha desestimado la demanda de reivindicación, la que apareja consigo la desocupación y entrega del inmueble, solo resta interrogarse qué determinaciones contenidas en la parte resolutiva de la sentencia se han confirmado por el tribunal de alzada?

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Datos del proceso

Demandante
Jans Alain Espinoza Choque
Demandado
Hugo Paredes Morales
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2002AS/0182/2002Fuente oficial