Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0182/2002

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 182 Sucre 21 de mayo de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Pedro Flores Condori, revisión de sentencia

VISTOS: El recurso de fs. 14-16 de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria interpuesto por Pedro Flores Condori, como emergencia del proceso penal seguido a querella de Magda Idiaquez de Saravia contra el mencionado recurrente, por el delito de despojo; sus antecedentes, la contestación de la parte civil de fs. 96-100 y vlta., los requerimientos del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 17 y 20, y

CONSIDERANDO: Que con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 14-16 Pedro Flores Condori plantea revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria emergente del proceso penal seguido por Magda Idiaquez de Saravia por el delito de despojo, tipificado en el art. 351 del Código Penal, apoya su solicitud en los numerales 4), 5) y 6) del art. 421 del Nuevo Código de Procedimiento Penal y acompaña como prueba fotocopias cursantes a fs. 1 a 6 y vlta., que corresponde a minuta de transferencia, documento privado de compra de terreno, informe del actuario del Juzgado de Instrucción 2do. al Presidente de la Corte Superior de La Paz, Informe del Notario de Fe Pública, al Juez Instructor Segundo en lo Civil y protocolo incompleto.

En cumplimiento del art. 409 de la Ley No. 1970, se corrió traslado con la demanda a la parte civil, habiendo respondido Roberto Villarroel Rosales en representación de Magda Idiaquez de Saravia con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 96-100; y adjuntando documentación que corre en los folios 24 a 95, señala que el recurrente Pedro Flores Condori no ha presentado prueba plena y fehaciente que demuestre que no cometió el delito de despojo por el que fue condenado, por lo que de acuerdo a la amplia jurisprudencia existente corresponde declarar la improcedencia de su demanda; además hace conocer que dicho condenado ha formulado en la vía ordinaria demanda de nulidad absoluta de la escritura de venta de inmueble, cancelación de Partida y rehabilitación de otra en DDRR. ante el Juzgado de Partido en lo Civil del Alto, proceso que continua en trámite conforme se acredita por la documentación adjunta.

Por su parte el Ministerio Público a fs. 17 y 20 requiere por que no se admita el recurso al no estar acreditada la ejecutoria de la sentencia condenatoria, lo que determina no estar abierta la competencia del Supremo Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, la revisión extraordinaria de sentencia es un recurso de carácter excepcional por el que se impugna un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada y es procedente únicamente en los casos taxativamente establecidos en el art. 421 del nuevo Código de Procedimiento Penal, norma que es aplicable al caso de autos al estar en plena vigencia la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2002AS/0182/2002Fuente oficial