Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 182-Social Sucre, 16 de mayo de 2002.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Silvia Canedo Pórcel c/ Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 127, interpuesto por Irineo Miranda contra el Auto de Vista de fs. 103-104, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 72-77, por la que se declaró probada la demanda social seguida por Silvia Canedo Pórcel, en contra de la Cámara Regional Agropecuaria de Chuquisaca, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, se advierte que el recurrente se limitó a formular alegatos concernientes a que la demandante fue beneficiada con la vacación y que abandonó sus funciones para no cumplir una deuda pendiente cuyo hecho está confirmado con documentos y los cuales no han sido debidamente interpretados y sí indebidamente aplicados, omitiendo su obligación inexcusable de citar en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió.
Consecuentemente, la presentación del recurso sin la observación ni cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, hace improcedente el mismo e impide abrir la competencia de éste Tribunal para considerarlo; correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 272-2) del mismo Código, con la facultad remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
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