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TSJ

AS/0182/2003

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2003Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 138/2003.

AUTO SUPREMO No. 182-Penal Sucre, 17 de septiembre de 2003.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Thomas Porr c/ Modesto Magallanes Vespa y otro.

VISTOS: El recurso de fs. 410-411 planteado por Thomas Porr, los antecedentes, disposiciones legales aplicables al caso y;

CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 410-411, Thomas Porr formula "..Recurso de Apelación Restringida. Recurso de Casación.." (sic) contra el Auto de Vista del 30 de junio de 2003 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, que admitió y declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el recurrente contra la Sentencia pronunciada por el Juez 6° de Partido en lo Penal liquidador, que concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena en favor de Modesto Magallanes Vespa y Juan Padilla Mendoza, como emergencia del fenecido proceso penal seguido en su contra por los delitos de Falsificación de documento privado y Uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: Que el recurrente alega como fundamento de su recurso, que el Auto de Vista recurrido carece de fundamento legal al haberse aplicado el art. 59 del Código Penal que se encuentra derogado por el nuevo Código de Procedimiento Penal y también porque el Auto de Vista fue contradictoriamente fundamentado con el art. 366 de éste último, norma que solamente debe aplicarse a los procesos nuevos; por lo que en su criterio, el caso se encuentra dentro de los "Defectos absolutos" establecidos en el art. 169 incisos 3°) y 4°) del nuevo Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que del análisis de los extremos alegados en el recurso que se examina y los antecedentes del caso, se concluye que como emergencia de la Sentencia Constitucional N° 0871/2003 - R de 25 de junio de 2003 que aprobó la resolución de procedencia del recurso de Amparo Constitucional incoado por Thomas Porr contra el Juez 4° de Partido en lo Penal liquidador y las Vocales de la Sala Penal 1ª de la Corte de Distrito de Santa Cruz, se dejó sin efecto todo lo actuado en la demanda de suspensión condicional de la pena por haber sido tramitada en base a las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal, al haberse considerado que como el proceso penal se inició con la normativa procesal anterior, resultaba de aplicación las normas del Código Penal en lo concerniente a la suspensión condicional de la pena y no las normas de la Ley N.° 1970.

Como resultado de ese fallo, en fecha 2 de mayo de 2003, los condenados plantearon nueva demanda de suspensión condicional de la pena amparados en el art. 59 del Código Penal concordante con el art. 366 del nuevo Código de Procedimiento Penal, habiendo la Juez 6° de Partido en lo Penal liquidador dictado la Sentencia de fecha 16 de junio de 2003, por la que se les concede el beneficio impetrado, la que es apelada por el querellante Thomas Porr, concediéndose el recurso según el art. 285 del antiguo Código de Procedimiento Penal.

Que del análisis de la parte resolutiva del Auto de Vista de fecha 30 de junio de 2003 (fs. 389) se advierte que de manera absolutamente contradictoria con la ratio decidendi del fallo que motivó que precisamente se anulen los obrados tramitados con el nuevo Código de Procedimiento Penal; la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz utilizando erróneamente el art. 406 de la Ley N° 1970, admite y declara improcedente el recurso de apelación, cuando conforme se estableció estaba obligada a utilizar las normas previstas por el antiguo Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Thomas Porr
Demandado
Modesto Magallanes Vespa y otro.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2003AS/0182/2003Fuente oficial