Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 182 Sucre, 18 de Octubre de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : Ricardo Rivera Sandoval y otro c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 70-71, interpuesto por Ricardo Rivera Sandoval y Rómulo Calvo Bravo, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 29 de agosto de 2005 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de poderes y subsiguiente nulidad de contratos de compra venta seguido por Valeria Rita Navarro Zalles contra los compulsantes y otros, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez 7mo. de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, ante la objeción al punto de hecho a probar No. 4 y consiguiente complementación presentada por la demandante Valeria Rita Navarro Zalles, pronunció el auto interlocutorio de 31 de diciembre de 2004, corriente a fs. 583 y a fs. 36 del cuadernillo adjunto, por el que complementa y amplía el punto de hecho a probar No. 4 que se detalla en el auto de relación procesal de fs. 573.
Apelado dicho auto por la parte actora, el tribunal ad quem dicta el auto de vista de 25 de junio de 2005, anulando obrados con reposición hasta el auto de 31 de diciembre de 2004, disponiendo que el juez a quo conforme a las previsiones del art. 188 del Procedimiento Civil, resuelva con decisiones expresas, positivas y precisas las cuestiones planteadas.
Contra dicha resolución, Ricardo Rivera Sandoval y Rómulo Calvo Bravo interponen recurso de casación, concesión que es denegada mediante auto de 29 de agosto de 2005, corriente en fs. 65 vlta. del testimonio fotocopiado de compulsa, amparándose para dicha negativa en el art. 371 y 262 del Código de Procedimiento Civil y la facultad concedida por el art. 255 del precitado adjetivo civil.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo.
El tribunal de apelación sólo puede negar la concesión del recurso de casación en los casos previstos por el art. 262 del adjetivo civil, es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario, y 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255 del Cód. de Pdto. Civ., éste último numeral incorporado por el art. 26 de la Ley No. 1760.
Que, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso extraordinario de casación, es el art. 371 del Código de Procedimiento Civil y la reserva legal del inc. 3) del art. 262 del precitado adjetivo civil, es decir, cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255.
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