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TSJ

AS/0182/2005

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 182 Sucre 30 de mayo de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Waldo Arturo Camacho

Echeverria. Asesinato.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 143 a 145 interpuesto por Waldo Arturo Camacho Echeverria, impugnando el Auto de Vista de 5 de abril de 2005 de fojas 132 a 136, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y como acusador particular Hernán Arévalo Pinto, contra el recurrente, por el delito de asesinato, sancionado en el artículo 252 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones: 1) presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, 2) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, 3) precisar hechos similares y 4) establecer la contradicción entre una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Waldo Arturo Camacho Echeverria, en su recurso de casación de fojas 143 a 145, impugna el Auto de Vista cursante a fojas 132 a 136, afirmando:

1. Que, el Auto de Vista es contradictorio, no ha compulsado correctamente los elementos probatorios, y que en la investigación no se acumuló ningún indicio sobre el delito imputado por homicidio, imputación sobre la cual el Juez dispuso medidas cautelares actualmente vigentes (y acusado por asesinato). Que el juicio debió celebrarse por homicidio sin que amerite una nueva tipificación, y que no existen suficientes elementos de convicción sobre el delito de asesinato.

2. Cuestiona, la fecha del deceso que consigna el protocolo de autopsia, que la médico forense no supo explicar la hora de la muerte de Vianney Arévalo Pinto, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de Alzada.

3. Que el Tribunal Ad-quem debió ordenar que el Tribunal Ad-quo remita la grabación del juicio y comprobar la declaración del testigo de cargo (investigador Álvaro Delgadillo Pimienta), al igual que las aseveraciones de la Fiscal, que son contradictorias; toda vez que el testigo manifiesta que no podían hacerse las pruebas de ADN porque las manchas de sangre estaban secas, y que las pruebas no se hicieron por falta de recursos del querellante.

4. Que la Fiscalía deliberadamente ocultó los exámenes complementarios recomendados en el Protocolo de la Autopsia, los que son necesarios para establecer si el imputado es culpable. Que no se efectuó el estudio de las huellas digitales para determinar la autoría del imputado.

5. Que el Tribunal de Alzada no realizó una apreciación y valoración correcta en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas por parte de la víctima, llegando a la conclusión errada que el consumo de bebidas alcohólicas bien puede acreditarse a través de la prueba testifical, cuando se demuestre el consumo de bebidas.

6. Que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista no procedió a revisar los elementos probatorios incorporados al juicio, los que no cumplen con los requisitos exigidos por el Libro Cuarto, Título V del Código de Pdto. Penal, al no haber sido exhibidos a la parte imputada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Waldo Arturo Camacho
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2005AS/0182/2005Fuente oficial