Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 182 Sucre, 9 de junio de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lola Antonia Aguirre c/ Gonzalo Blanco Fortún y otra.
Difamación y propalación de ofensas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 87 y vuelta interpuesto por Gonzalo Blanco Fortún y Guadalupe Rodríguez de Blanco impugnando el Auto de Vista Nº 45/2005 cursante de fojas 83 a 84 pronunciado en fecha 14 de marzo de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Lola Antonia Aguirre Ledezma contra los recurrentes por los delitos de difamación y propalación de ofensas, previstos en los artículos 282 y 285 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que debe cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio, el cumplimiento del plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato de la última parte del artículo 416 del precitado Código Procesal Penal, determinando el artículo 417 que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se evidencia que pronunciado que fue el Auto de Vista cursante de fojas 83 a 84, los recurrentes son notificados con dicha resolución en fecha 24 de abril de 2005, como se acredita por las diligencias cursantes a fojas 85, correspondiendo por tanto computar el plazo de presentación de la demanda de casación a partir de dicha diligencia de notificación, a efectos de establecer la oportunidad de presentación del recurso.
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