Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 182 Sucre 17 de mayo de 2006
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público c/ Juan Erasmo Ticona Illanes y otras.
Fabricación de sustancias controladas y complicidad.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 53 a 55, interpuesto por Bernardo Flores Rivera, Fiscal de sustancias controladas, impugnando el Auto de Vista Nº 49/2005 de 17 de octubre de 2005 de fojas 45 a 46 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Erasmo Ticona Illanes, Ilda Illanes Vargas, Hilarión Olarte Rocha y Altagracia Paco Condori, por el delito de fabricación de sustancias controladas y complicidad, previstos en los Arts. 47 y 76 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, de fojas 17 a 21 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Tarija, declara a Juan Erasmo Ticona Illanes, autor del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto en el Art. 47 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 5 años de presidio, al pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- por día; a Ilda Illanes Vargas, autora del delito de complicidad, incurso en la sanción del Art. 76 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 3 años y 4 meses de reclusión, al pago de una multa de 100 días, a razón de Bs. 3.33 por día; a Hilarión Olarte Rocha y Altagracia Paco Condori, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de complicidad, previsto en el Art. 76 de la Ley 1008, en aplicación del Art. 363 de la Ley 1970, porque la prueba aportada en el juicio no fue suficiente, para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados y ordena la cesación de las medidas cautelares, retiro del registro policial y la devolución de los bienes propios que hubieren sido incautados de los absueltos. Y ordena la confiscación de los objetos e instrumentos utilizados en la comisión del ilícito y de los teléfonos celulares, bienes que se hallan custodiados en las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico.
Que, contra la mencionada sentencia interponen los recursos de apelación restringida el Ministerio Público a fojas 25 a 27 vuelta y la co-imputada Ilda Illanes Vargas a fojas 29 a 33 vuelta, y la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 49/2005 de 17 de octubre de 2005 de fojas 45 a 46 vuelta, declara sin lugar el recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público y procedente el recurso deducido por la co-imputada Ilda Illanes Vargas, absolviéndola de culpa y pena del delito de complicidad de fabricación de sustancias controladas, confirmando a la vez en todo lo demás la sentencia impugnada de fojas 17 a 21 vuelta.
CONSIDERANDO: que, contra el Auto de Vista Nº 49/2005 de 17 de octubre de 2005 de fojas 45 a 46 vuelta, recurre de casación el Ministerio Público a fojas 53 a 55; denunciando:
Que el Tribunal Ad-quem absolvió de culpa y pena a Ilda Illanes Vargas por el delito de complicidad, existiendo prueba que acredita que Ilda Illanes Vargas, es autora del delito de fabricación de sustancias controladas, tipificado en el Art. 47 de la Ley 1008 y que Hilarión Olarte Rocha y Altagracia Paco Condori, son autores del delito de complicidad en la fabricación de sustancias controladas, tipificado en el Art. 76 de la misma Ley, quienes de una u otra manera han cooperado en la ejecución del hecho; y solicita al Tribunal Supremo deje sin efecto la resolución recurrida, estableciendo la doctrina legal aplicable. Como precedentes contradictorios, acompaña la copia del recurso de apelación restringida en la que cita dichos precedentes.
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