Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 182 Sucre, 11 de abril de 2007
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Pago de importe por ejecución de obra .
PARTES : Filomeno Bayo Cabezas c/Fernando Mita Coronado y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 387 a 390, interpuesto por Fernando Mita Coronado contra el auto de vista No. 260 de 29 de julio de 2004 cursante a fojas 383 a 384 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de pago de importe por ejecución de obra, seguido por Filomeno Bayo Cabezas contra el recurrente y Jorge Enrique Téllez Pino, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, de fojas 324 a 326, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció sentencia declarando Probada en parte la demanda de fojas 21 a 23 respecto al cobro por concepto de ejecución de obras e Improbada en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios supuestamente ocasionados en su contra por la parte demandada, asimismo, declaró Improbadas la reconvención sobre pago excedentario efectuado a favor del actor y las excepciones perentorias sobre falsedad, falta de acción y derecho en el demandante opuestas a fojas 103 por Fernando Mita Coronado, al igual que la reconvención sobre incumplimiento de obligación deducida por Jorge Enrique Téllez Pino, en cuyo mérito dispuso que los demandados Jorge Enrique Téllez Pino y Fernando Mita Coronado, en el plazo de 15 días cancelen a favor del demandante Filomeno Bayo Cabezas, el monto correspondiente a la construcción de 26 viviendas concluidas en obra gruesa levantadas en la localidad de Aiquile y demás obligaciones señaladas en dicha resolución.
Contra la referida sentencia, el demandante Filomeno Bayo Cabezas interpone recurso de apelación en parte, así como los demandados, que fueron resueltos por, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante auto de vista Nº 260 pronunciado el 29 de julio de 2004, cursante de fojas 383 a 384 confirmando en todas sus partes la sentencia apelada de fojas 324 a 326.
Ésta decisión, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo por Fernando Mita Coronado cursante a fojas 387 a 390, así como por parte de Jorge Enrique Téllez Pino fojas 394 a 398, este último declarado inadmisible por interposición extemporánea del recurso según auto de fojas 399.
CONSIDERANDO: Que, Fernando Mita Coronado interpone recurso de casación en el fondo con el fundamento de que el juez a quo al igual que el tribunal de apelación, no tomaron en cuenta las confesiones judiciales espontáneas del demandante vulnerando el artículo 1321 del Código Civil con relación a la valoración, presunción legal y apreciación de la prueba descritas en los artículos 1286, 1320 del Código Civil y artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Que del mismo modo, las declaraciones de los dos únicos testigos de cargo: Luís Antonio García y Antonio Jesús Barrón Durán, no acreditan la conclusión de 26 viviendas, y que no se analizó la prueba documental que corre de fojas 348 a 350 de obrados, consistente en su participación en la obra como mandatario o apoderado de la empresa Téllez sin responsabilidad en el contrato firmado de fojas 3 de obrados, como evidencia la certificación del Fondo Productivo Social de fojas 80 de obrados que transcribe. Igualmente señala que no se hubiera tomado en cuenta ni valorado la prueba documental de descargo respecto al contrato de obra de fojas 3, el contrato de obra llave en mano entre el FIS y la Empresa Téllez, así como el testimonio de poder Notarial Nº 630/99 de fojas 75, el certificado de trabajo que corre a fojas 77 y las certificaciones del Fondo de Inversión Social de fojas 77 a 80.
Refiere que los fallos inferiores no habrían tomado en cuenta que su persona actuó en la ejecución de la obra de construcción de 150 viviendas como mandatario o apoderado de la Empresa "Téllez" como fluye del testimonio de poder notarial Nº 630/99 otorgado ante la Notaria de Fe Pública Dra. Virginia Kolle Argandoña el 20 de Septiembre de 1999 que corre a fojas 75, por consiguiente no tiene responsabilidad personal al ser un simple mandatario.
CONSIDERANDO: De acuerdo a la revisión del cuaderno procesal se tiene:
Respecto del recurso de casación en el fondo interpuesto por Fernando Mita Coronado, se tiene que el Juez de Partido Tercero en lo civil de la ciudad de Sucre declaró improbada la excepción perentoria de "falta de acción y de derecho" planteada por el demandado, con el razonamiento de: "no haberse demostrado que el demandante no tuviera derecho para accionar la presente demanda Excepcionada a fojas 103...", apelada que fue esta resolución, el auto de vista impugnado ya referido, que confirma la resolución del inferior, fundamenta en sentido de que: " (...) se probó la existencia de un contrato de prestación de servicios con el demandante Filomeno Bayo, contrato reconocido mediante medida preparatoria de demanda de fojas 3 a 4 y suscrito por el Gerente propietario de la Empresa Téllez, pero que posteriormente el Ing. Fernando Mita Coronado, se hizo cargo de la obra hasta la conclusión de 26 viviendas en la localidad de Aiquile, por parte del demandante, quedando inconclusas 25 del total de 51 viviendas. Asimismo se acredita el adelanto o anticipo de Bs. 64.000 que entregó Fernando Mita Coronado a Filomeno Bayo y en consecuencia no se habrían justificado los puntos de vista referidos en los memoriales de alzada". (sic).
Consiguientemente, se llega a las siguientes conclusiones:
1.-Del contrato de prestación de servicios que corre de fojas 3, se colige que los suscribientes de dicho contrato fueron por una parte como comitente el Ing. Jorge Enrique Téllez Pino Gerente de la Empresa Constructora "Téllez" y por otra Filomeno Bayo en calidad de "contratista", quien se obligó a la ejecución de 30 viviendas en obra gruesa de acuerdo a las especificaciones de dicho contrato, comprometiéndose asimismo al colocado de artefactos sanitarios, y a su vez el comitente Jorge Enrique Téllez Pino, se obligó al pago de seiscientos dólares americanos por cada vivienda construida.
2.- Por la prueba documental consistente en la fotocopia legalizada de fojas 74 y vuelta respecto al Testimonio de poder especial Nº 630/99 de fecha 16 de septiembre de 1999, se demuestra que Jorge Enrique Téllez Pino, Gerente de la Empresa Téllez, otorga poder especial y bastante en favor del Sr. Fernando Mita Coronado, a efectos de que en representación de su persona acciones y derechos, asuma la dirección de la construcción de 150 viviendas en la localidad de Aiquile del Dpto. de Cochabamba, obra financiada por el FIS. Por otra parte, el certificado CITE FPS/CHQ/737/2001 Zonal de Seguimiento del Fondo de Inversión Productiva y Social que cursa a fojas 80, certifica que: a) Fernando Mita Coronado, actuó como "apoderado" de la Empresa Constructora Téllez en el contrato Nº 1206 del Proyecto Construcción de 150 viviendas tipo 25208 Código UV/CBB/25208, en la localidad de Aiquile y b) Que de acuerdo al pliego de licitaciones P-6453-1, la Empresa adjudicataria no podía realizar la transferencia del contrato a una segunda Empresa Constructora.
3.- Por otra parte, por la prueba documental de fojas 91 referida a la Escritura de contrato de transacción suscrita el 25 de abril de 2000, entre los trabajadores José Santos Bayo Arciénega, Sebastián Camacho Ramírez, Cecilio Bayo Cabezas, Silverio Bayo Cabezas, Tomás Apaza Flores, Ignacio Camacho Ramírez, Mario Camacho Ramírez y la Empresa Téllez, representada por el Ingeniero Fernando Mita Coronado, así como por la certificación expedida por el Ing. Carlos Inchuasti de fojas 117 por la cual se aclara que: "...El Ingeniero Fernando Mita, se hizo cargo de la ejecución de las obras, en calidad de APODERADO de la Empresa Téllez y que con el mencionado Ingeniero el FIS no suscribió ningún contrato"; se demuestra fehacientemente la actuación de Fernando Mita Coronado como APODERADO -ADMINISTRADOR de la Empresa Constructora "Téllez".
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