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TSJ

AS/0182/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 182

Sucre, 6 de junio de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca c/ Jorge Fuentes Ávila y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación presentado a Fs. 631-632, interpuesto por Jorge Eduardo Fuentes Ávila, contra el Auto de Vista Nº 25/2005 de 24 de enero de 2005, cursante a Fs. 627-628, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra Jorge Fuentes Ávila y Jorge Huarachi Poveda, el dictamen fiscal de Fs. 637-638, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP22/N00 R1 preliminar y GH/EP22/N00 C1, complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-029/2003 de 12 de mayo de 2003, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 75/04 de 22 de septiembre de 2004 (Fs. 604-608), declarando probada la demanda coactiva fiscal, cursante a Fs. 556-557 de obrados y dispone mantener el monto de la Nota de Cargo Nº 79/03 de Fs. 560, en consecuencia, se ordena girar el correspondiente Pliego de Cargo contra los coactivados Jorge Fuentes Ávila y Jorge Huarachi Poveda por la suma de Bs. 1.001, equivalente a $us. 175.

En apelación deducida por una de las partes coactivadas (Fs. 614-615), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista Nº 25/2005 de 24 de enero de 2005, confirmando en todas sus partes la resolución definitiva de Fs. 604-608 Vta., debiendo por lo demás procederse conforme a normas procedimentales en vigencia.

La referida determinación, motivó el recurso de casación de Fs. 631-632, interpuesta por el coactivado Jorge Eduardo Fuentes Ávila el que solicita el restablecimiento de la Ley, que el derecho de defensa es una actitud irrenunciable frente a la injusticia, y así hizo conocer a tiempo de formular el recurso de alzada, pese a eso dicho tribunal no realizó un análisis de los elementos expuestos en dicho recurso ignorando la norma constitucional que señala "nadie esta obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que ellas no prohíban", es así -alega- que no existe prohibición expresa para la compra de refrigerio, asumiendo con "defecto" la responsabilidad civil, sin analizar el documentos de fs. 577

Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista, dejando sin efecto la nota de cargo Nº 79/03.

CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de infracciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Demandado
Jorge Fuentes Ávila y otro.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2008AS/0182/2008Fuente oficial