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TSJ

AS/0182/2009

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 768/08

AUTO SUPREMO Nº 182 - Social Sucre, 23 de junio de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: José Soliz Villavicencio c/ Transportes Imperial

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 338-339, interpuesto por Emilia Darinka Vera Ramos, apoderada legal de José Solíz Villavicencio, contra el Auto de Vista Nº 122/08 de 12 de mayo de 2008 (fs. 334-335) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por José Solíz Villavicencio contra la empresa Trasportes Imperial, el auto que concede el recurso de fs. 344, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 110/2001 de 8 de octubre de 2001, cursante a fs. 244-245, declarando probada en parte la demanda de fs. 7, disponiendo que la empresa demandada a través de su personero legal cancele al actor la suma de Bs. 26.720, por concepto de indemnización, desahucio, y horas extras; además de los reajustes que prevé el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 610 de 12 de diciembre de 2007 (fs. 326-327), emitió el Auto de Vista Nº 122/08 de 12 de mayo de 2008 (fs. 334-335), revocando en parte la sentencia de primera instancia, modificando el salario promedio indemnizable y el pago por sábados y domingos trabajados, manteniendo firmes y subsistentes los demás conceptos reconocidos por el a quo, ordenando la cancelación a favor del demandante por el monto de Bs. 10.929, por concepto de desahucio, indemnización y horas extras (sábados y domingos de los dos últimos años), monto que deberá ser actualizado de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 338-339, interpuesto por la apoderada del actor, sin ninguna fundamentación racional y adecuada que responda a sus legítimos intereses, acusando genéricamente que se vulneró el art. 205 -no precisa el cuerpo de leyes- en concordancia con los arts. 117, 149, 158, 159 y 166 del Cód. Proc. Trab., careciendo de un petitorio claro y congruente, limitándose a solicitar su admisión, aspectos todos éstos que impiden a este máximo tribunal de casación abrir su competencia para conocer el fondo del mismo, por cuanto la apoderada recurrente desconoce en absoluto que este recurso extraordinario debe cumplir con las exigencias legales contenidas en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y que puede formularse tanto en el fondo, en la forma como en ambos efectos a la vez y en adecuación de las causales específicamente determinadas conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del referido cuerpo normativo, pero sobretodo que debe impugnar la resolución de segunda instancia en cuanto crea que sea contraria a la ley.

CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

En ese orden, corresponde establecer que la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del Procedimiento Civil, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado.

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Criterio

la apoderada recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues, anunció confusamente la interposición del recurso de casación y/o nulidad sin realizar como ya se fundamentó precedentemente si lo hacía en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez

Datos del proceso

Demandante
José Soliz Villavicencio
Demandado
Transportes Imperial
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2009AS/0182/2009Fuente oficial