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TSJ

AS/0182/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de septiembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 182

Sucre, 2 de septiembre de 2.009

DISTRITO: Potosí PROCESO: Reclamación.

PARTES: Jorge Ortube Parra c/ SENASIR.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 530-531, interpuesto por Jorge Ortube Parra, contra el Auto de Vista Nº 072/2008 de 9 de septiembre de 2008 (fs. 524-526), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de reclamación instaurado por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), por recalculo de renta única de vejez, el auto que concede el recurso (fs. 537 vta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que después de haberse otorgado al solicitante renta complementaria y básica de vejez, mediante trámites separados que concluyeron en los Autos de Vista Nos. 187/2000/SSA-II de 27 de septiembre de 2000 y 0220/2000/SSA-II de 27 de Octubre de 2000, emitidos por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 122 y vta. y 280 y vta. respectivamente), acumulados en un solo legajo, en cumplimiento de la última determinación citada, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 006346 de 15 de mayo de 2001, por la que otorgó a favor del solicitante el pago retroactivo por única vez de la renta básica de vejez correspondiente a los meses de agosto de 1995 a mayo de 1997 (fs. 293).

Esta resolución fue impugnada por el interesado (fs. 305), habiendo solicitado posteriormente la mejora de la renta complementaria (fs. 312), por lo que luego de dejar sin efecto la concesión del aludido recurso, la Comisión de Calificación de Rentas ahora del SENASIR, mediante Resolución Nº 004040 de 1º de marzo de 2005, determinó que se otorgue retroactivamente la renta básica de vejez del mes de julio de 1995 y al mismo tiempo que por la unidad de seguros, se proceda al recálculo de la renta complementaria de vejez, por el aporte adicional del 3,2 % al Ente Gestor de Profesionales de Minería, a partir de diciembre de 2001 (fs. 334), por ello, la referida Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 005200 de 18 de marzo de 2005, por la que otorgó a favor de Jorge Ortube Parra, renta única de vejez equivalente al 100 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 3.589,01 correspondiendo a la básica el 60 % y la complementaria el 40 %, más incrementos de ley, que se pagaría a partir de diciembre de 2001 (fs. 340).

Posteriormente, a solicitud del interesado, por Resolución Nº 003756 de 21 de abril de 2006, la indicada Comisión de Calificación de Rentas, dispuso el recálculo de la renta complementaria de vejez con reducción de edad, con el reconocimiento del incremento del 5,75 % correspondiente a la gestión 1997 (fs. 379).

Cumpliendo las dos anteriores determinaciones, por Resolución Nº 04435 de 16 de mayo de 2006, la Comisión de Calificación de Rentas, otorgó a favor de Jorge Ortube Parra, el recalculo de la renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs. 3.762,11, correspondiendo el 60 % a la básica y el 40 % a la complementaria, más incrementos de ley que se pagarían a partir de enero de 1996, incluyendo en su parte considerativa el reintegro de Bs. 6.639,60 (fs. 415), que luego fue impugnado por el interesado conforme consta la nota presentada el 27 de junio de 2006 (fs. 419) y al haberse reiterado el reclamo el 27 de septiembre de 2007, (respecto de la Resolución Nº 005200), se concedió el recurso el 15 de noviembre de 2007 (fs. 435).

Resolviendo dicho recurso, por Resolución Nº 0140/08 de 5 de marzo de 2008, la Comisión de Reclamación del SENASIR, confirmó la Resolución Nº 004435 de 16 de mayo de 2006 (fs. 443-444).

Contra esta determinación el solicitante, formuló recurso de apelación (fs. 452 y vta.), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 072/2008 de 9 de septiembre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que confirmó la resolución recurrida (fs. 524-526).

El beneficiario mediante memorial de fs. 530-531, interpuso recurso de casación en el que alega que de ninguna manera pretende engañar al Estado, solo busca que se le cancele lo que se le adeuda:

1) Considerando la fecha del inicio del trámite, las rentas de los meses de julio a diciembre de 1995.

2) El importe de un descuento indebido, porque se aplicó incorrectamente la R.D. Nº 02/93 del Fondo Complementario de Profesionales de la Minería, que debía ejecutarse sólo de 1990 a 1994 y no hasta noviembre de 2001 como se hizo indebidamente.

3) La diferencia de sus reintegros que se encuentran impagos, sumando todo Bs. 42.305,22.

Solicitó que se admita el recurso y que este tribunal disponga la "revocatoria" del auto de vista ordenando el pago del monto señalado.

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Criterio

cuando el solicitante pidió la ejecución de los fallos aludidos, y solicitó mejoras, pago de reintegros y otros, el SENASIR, como la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, resolvieron sus reclamos y peticiones, sin que ahora pueda abrirse la competencia de este Tribunal Supremo, para resolver el recurso de casación formulado, porque al tratarse de un proceso en ejecución de sentencia, no se encuentra expedita esta vía

Datos del proceso

Demandante
Jorge Ortube Parra
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia2 de septiembre de 2009AS/0182/2009Fuente oficial