Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 182 Sucre, 26 de abril de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Percy Gonzáles Cano y Otro c/ Marco Antonio Gonzáles Cano.
Despojo.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Marco Antonio Gonzáles Cano de fojas 178 a 180, impugnando el Auto de Vista Nº 114 de fecha 15 de junio de 2007 de fojas 164 a 165 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Percy Zenón Gonzáles Cano contra el recurrente Marco Antonio Gonzáles Cano, por el delito de Despojo, previsto y sancionado en el artículo 351 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el A-quo en Sentencia, declaró a Marco Antonio Gonzáles Cano autor del delito de Despojo, previsto y sancionado en el artículo 351 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, con costas y daños, a calificarse en ejecución de Sentencia; resolución apelada por el imputado y resuelta por Auto de fojas 164 a 165 vta., que declaró improcedente la apelación restringida confirmando la Sentencia de fojas 119 a 125, dando lugar al Recurso de Casación formulado por Marco Antonio Gonzáles Cano denunciando:
1) Que, el acusador no ha probado la comisión del delito de despojo, ni se ha constatado violencia alguna en la comisión del hecho ilícito, ni que el imputado haya cambiado la chapa de la puerta de ingreso al inmueble y que la llave del inmueble entregada por el acusador a la autoridad jurisdiccional en la inspección ocular no fue ofrecida como prueba en el memorial de acusación, sin embargo, fue incorporada al juicio; donde el Juez de la causa realizó actos de investigación, contraviniendo la segunda parte del artículo 279 del Código de Procedimiento Penal.
2) El Auto recurrido al confirmar la Sentencia apelada se ha basado en pruebas que no fueron ofrecidas en la acusación; al respecto, invocó como precedente el Auto de Vista Nº 21 de 17 de febrero de 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Beni y concluyó, pidiendo se deje sin efecto el Auto recurrido y se ordene se dicte nueva resolución.
CONSIDERANDO: Que, habiéndose admitido el presente Recurso por Auto Supremo Nº 102 de 25 de febrero de 2008, al considerar que cumple con los requisitos de admisibilidad; corresponde en consecuencia entrar a considerar el referido recurso en el fondo.
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