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TSJ

AS/0182/2010

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2010PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 164/2010

EXP. N°: 182/2010

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento EPSAS c/ Ministerio de Medio Ambiente y Agua La Paz.

FECHA: 2 de junio de 2010.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 223 a 226 vuelta por Víctor Hugo Rico Arancibia en nombre y representación de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento EPSAS, impugnando la Resolución Ministerial R.J./APSB/ N° 01/2010 de 20 de enero de 2010 emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua de La Paz; el informe de la Ministra Tramitadora Ana María Forest Cors, y;

CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.

Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 1, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la empresa demandante el 21 de enero de 2010, habiéndose presentado la acción contenciosa administrativa el 23 de abril de 2010 conforme sale del cargo de fojas 226 vuelta; es decir, luego de noventa y dos días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo citado.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.

No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

Regístrese.

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Criterio

Que la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso - regulado en el Código de Procedimiento Civil - y que encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador; en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad obligar a los sujetos procesales a realizar el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso y llegar a su conclusión mediante una sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento EPSAS
Demandado
Ministerio de Medio Ambiente y Agua La Paz.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2010AS/0182/2010Fuente oficial