Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 164/2010
EXP. N°: 182/2010
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento EPSAS c/ Ministerio de Medio Ambiente y Agua La Paz.
FECHA: 2 de junio de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 223 a 226 vuelta por Víctor Hugo Rico Arancibia en nombre y representación de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento EPSAS, impugnando la Resolución Ministerial R.J./APSB/ N° 01/2010 de 20 de enero de 2010 emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua de La Paz; el informe de la Ministra Tramitadora Ana María Forest Cors, y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 1, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la empresa demandante el 21 de enero de 2010, habiéndose presentado la acción contenciosa administrativa el 23 de abril de 2010 conforme sale del cargo de fojas 226 vuelta; es decir, luego de noventa y dos días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo citado.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Regístrese.
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