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TSJ

AS/0182/2011

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 182 Sucre: 13 de Mayo de 2011.

Expediente: Nº 4 - 08 - A.

Partes: David Gonzáles Antezana c/ Raimundo Rosas Montaño

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 172 y vlta., interpuesto por Osman Edgar Osinaga Villarroel en representación de David Gonzáles Antezana, contra el Auto de Vista Nº 375/2007 de fs. 169 a 170, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de 10 de septiembre de 2007, dentro del proceso ordinario sobre pago de mejoras y otros, seguido por el recurrente, contra Raimundo Rosas Montaño, el Auto de concesión del recurso de fs. 175 vlta., sus antecedentes; y:

CONSIDERANDO: Que, el Auto Interlocutorio definitivo de 19 de enero de 2007 de fs. 134 a 135 de obrados, que declaró improbada la excepción de cosa juzgada, planteada por Raimundo Rosas Montaño, debiendo proseguirse con la tramitación del proceso. Contra el mencionado Auto Interlocutorio, el demandado Raimundo Rosas Montaño, interpone el recurso de apelación que mereció el Auto de Vista Nº 375/2007 de 10 de septiembre de 2007 de fs. 169 a 170, que revocó el Auto de fs. 134 a 135 dictado en fecha 19 de enero de 2007 y declaró probada la excepción de cosa juzgada interpuesta por escrito de fs. 126 por Raimundo Rosas Montaño, por lo que no ha lugar la prosecución de la causa. Sin costas.

Contra la resolución de segunda instancia, el demandante recurre de casación o nulidad, en el recurso de casación en la forma acusa que el proceso ordinario llevado a cabo en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial no resolvería ningún derecho y pretensión ahora demandados en el presente proceso, por lo que se debe estar a lo dispuesto por la Sentencia dictada en el proceso de referencia. Asimismo acusa que el Tribunal que dicto el Auto de Vista ahora recurrido habría tenido conocimiento del presente litigio y al haber vertido opinión anteladamente correspondía excusarse de oficio para que otro Tribunal llamado por ley resuelva con equidad y justicia. Finalmente señala que la demanda estaba dirigida a la calificación del daño y no a las pretensiones hoy señaladas.

En el recurso de casación en el fondo, acusa la interpretación errónea de las pruebas aportadas, pues las pruebas del otro proceso sólo probarían los daños y perjuicios y no así las mejoras introducidas al inmueble del ahora demandado Raimundo Rosas Montaño, por lo tanto las pretensiones exigidas en éste proceso son para que sean tomadas en cuenta como corresponden en proceso justo y no así donde no se le dio la valoración correspondiente.

Con estos argumentos, pide que se resuelva casando o anulando hasta el vicio más antiguo (sic).

CONSIDERANDO: Que, no obstante la imprecisión en la exposición, sin una fundamentación adecuada sobre cuáles fueron las leyes violadas, o aplicadas falsa o erróneamente, sin aclarar la forma en que fueron violadas, interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente, llegando al extremo de solicitar que éste Tribunal Supremo resuelva "casando o anulando", olvidando el recurrente que el recurso reviste carácter formal, un recurso con las deficiencias señaladas como en el caso sub lite, serian suficientes para declarar la improcedencia, sin embargo rescatando su contenido y en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aun deficientes merezcan una respuesta que absuelva su convicción de justicia, éste Tribunal pasa a considerar el recurso, conforme a los siguientes aspectos de orden legal:

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Datos del proceso

Demandante
David Gonzáles Antezana
Demandado
Raimundo Rosas Montaño
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2011AS/0182/2011Fuente oficial