Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 182
Sucre: 30 de agosto de 2012
Expediente: T-40-07-S
Proceso División de herencia.
Partes:María Luisa Rivera Vda. de Villca c/ Delia Villca de Bejarano y otros.
Distrito: Tarija
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: los Recursos de Casación interpuestos por María Luisa Rivera Vda. de Villca de fojas 646 a 647 vuelta y Delia Villca Copi de Bejarano de fojas 654 al 656 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 84/07 de 21 de agosto 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso de División de herencia, seguido por María Luisa Rivera Vda. de Villca contra los coherederos Delia Villca de Bejarano y otros, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: que, en sentencia de fecha 12 de abril del 2007 que cursa a fojas 581 a 585 vuelta de obrados, la Jueza de Partido y Sentencia 3º de Bermejo-Tarija declara probada en parte la demanda de fojas 10 a 11, modificada por memorial de fojas 29, 31 a 31 vuelta, presentada por María Luisa Rivera Vda. de Villca, así como PROBADA en parte la reconvención (oposición) de fojas 155 a 155 vuelta y de fojas 163 a 163 vuelta, presentada por Felipe Villca Villca y Delia Villca Copi de Bejarano respectivamente- disponiendo la División de Bienes Hereditarios, ordenando que en ejecución de sentencia se proceda a la partición física de los bienes, sin imposición de costas por tratarse de juicio doble.
Delia Villca Copi de Bejarano (demandada), califica dicha resolución de lesiva a sus intereses e injusta, razón por la que dentro de plazo y cumplidas las formalidades de ley interpone recurso de apelación que cursa a fojas 605 a 606; por su parte la demandante María Luisa Rivera Vda. de Villca presenta memorial de adhesión a la apelación cursante a fojas 614 a 615, mejorado por memorial de fojas 636 a 637 vuelta, que radican en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, la cual emite el Auto de Vista Nº 84/07 de fecha 21 de agosto, cursante a fojas 640 a 642 de obrados, declarando por una parte confirmada la sentencia de fojas 581 a 585 vuelta, y por otra declara precluido el recurso de apelación presentado por María Luisa Rivera Vda. de Villca, por ser extemporáneo.
Contra el Auto de Vista No 84/2007 de fecha 21 de agosto, la demandante María Luisa Rivera Vda. de Villca y la demandada Delia Villca Copi plantean por separado recurso de casación, la primera en el fondo y la segunda en la forma, bajo los siguientes argumentos:
a) El recurso de casación interpuesto por María Luisa Rivera Vda. de Villca, cursante a fojas 646 a 647 vuelta, presentado en fecha 28 de agosto de 2007, indica que el Auto de Vista No 84/2007, es lesivo a sus intereses, por no haberse hecho una valoración legal de la prueba y no pronunciarse sobre los puntos de adhesión al recurso de apelación, recurriendo al presente recurso de casación en el fondo, pidiendo a este Tribunal Supremo de Justicia Case la resolución recurrida- alegando que, mediante Título Ejecutorial que cursa de fojas 13 a 14 de obrados, emitido en fecha 12 de diciembre de 1974, determina que su persona junto a su esposo Juan Villca fueron beneficiados con el bien inmueble ubicado en la zona rural de Campo Grande con una extensión aproximada de 15 hectáreas, durante el tiempo en el que vivieron en concubinato, bien registrado en Derechos Reales, bajo la partida Nº 231 del libro de Propiedad Agraria e inscrito al folio 197 a los 16 días del mes de julio de 1975.
Que, a criterio de la recurrente la prueba de fojas 172, Certificado de Matrimonio, demuestra que contrajo matrimonio civil con Juan Villca Aquino en fecha 12 de diciembre de 1976 y producto de este matrimonio procrearon una hija de nombre Eugenia Zulma de 17 años de edad.
Así como también, refiere estar demostrado mediante certificado de defunción que cursa a fojas 173, el fallecimiento de la primera esposa de su difunto esposo que responde al nombre de Lucía Copi, hecho acaecido el 28 de abril de 1968- extremos que a su criterio a todas luces evidencian que el mencionado bien de Campo Grande es un bien ganancial, que corresponde a su matrimonio, contrariamente a lo que la demandada plantea, por lo que en razón de justicia expresa que le corresponde el 50 % más una fracción del fundo agrícola de Campo Grande.
Por otro lado refiere que, las cosechas de caña de azúcar que produce ese fundo agrícola, es gracias al trabajo realizado junto a su esposo, y que la sentencia y el Auto de Vista emitido no realizan un pronunciamiento respecto a las zafras de las gestiones 2005, 2006 y 2007, que sólo fueron aprovechadas unilateralmente por la demandada, pues a partir del fallecimiento de su esposo el año 2004 en ningún momento le hicieron partícipe de las zafras cosechadas y vendidas al ingenio azucarero, protestando de su parte presentar certificaciones de las cosechas vendidas ante el superior en grado, para que de esta manera se condene en la participación del 50 % más uno que le corresponde como esposa y por su hija Eugenia Zulma, las cuales fueron demandadas, probadas y no pronunciadas en sentencia.
De la misma manera alega que el auto apelado dice haber precluido su derecho, siendo que en realidad está demostrado a fojas 609 que se le notificó con la sentencia en fecha 30 de mayo de 2007 y el recurso fue presentado el 9 de junio del mismo año a horas 15-00, estando el mismo dentro del término para la adhesión a la apelación.
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