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TSJ

AS/0182/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 182

Sucre, 18/06/2012

Expediente: 60/2012-A

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación fs. 280-284, interpuesto por Ramiro Germán Villarreal Díaz en representación del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Pando, contra el Auto de Vista de 13 de enero de 2012 (fs. 277-278), pronunciado por la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Pando, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Germán Aranibar Ledezma contra la institución tributaria que representa el recurrente, la respuesta de fs. 288, el Auto que concedió el recurso de fs. 290, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 43 011 de 9 de agosto de 2011 (fs. 256-258), declarando probada la demanda de fs. 56-57, sin costas, dejando sin efecto la Resolución Determinativa Nº 17-000015-11 de 3 de mayo de 2011 de fs. 50-54.

En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs. 260-263), mediante Auto de Vista de 13 de enero de 2012 (fs. 277-278), la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Pando, confirmó totalmente la Sentencia apelada Nº 43 011, sin costas por tratarse de una entidad estatal.

Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Ramiro Germán Villarreal Díaz en representación del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Pando, conforme constan los fundamentos de fs. 280-284.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia al artículo 295 de la Ley Nº 1340, que prevé: "Vencido el término de expresión de agravios o si este no hubiera sido solicitado, en el término de ocho días computables desde el decreto de radicatoria, el Presidente del Tribunal Fiscal o el Vicepresidente en su caso, designará mediante sorteo al magistrado relator, quien en el término de diez días hará relación de la causa y presentará el proyecto de auto de vista ante las dos Salas reunidas...".

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2012AS/0182/2012Fuente oficial