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TSJ

AS/0182/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 182/2012

EXPEDIENTE: A.250/2008

PARTES: Empresa Jorge & Cia c/ Servicio Nacional de Impuestos Internos Regional La Paz

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 129 a 131 y vuelta, interpuesto por Bernardino Jorge Gonzáles en representación legal de la Empresa Jorge & Cia.; del Auto de Vista Nº 064/08 SSA-I, de 22 de febrero de 2008 (fojas 127) dentro del proceso Contencioso Tributario, seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional de Impuestos Internos Regional La Paz, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia N° 24/2005, de 30 de noviembre de 2005 (fojas 93 a 97), declarando IMPROBADA la demanda contencioso tributaria de fojas 8 a 10 y vuelta, interpuesta por Bernardino Jorge González en representación legal de la Empresa Jorge & Cia., manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 113/95 calificando la multa en el 100% sobre el tributo omitido.

En grado de apelación formulada por el demandante de fojas 99 a 100, mediante Auto de Vista Nº 064/08-SSA-I, de fecha 22 de febrero del 2008, de fojas 127, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia N° 24/2005.

Este fallo, motivó el recurso de casación de fojas 129 a 131 y vuelta, interpuesto por Bernardino Jorge González en representación legal de la Empresa Jorge & Cia., en base a los siguientes argumentos:

Acusaciones sobre cuestiones de fondo:

1) Señala que la Sentencia emitida contiene resoluciones contradictorias porque en la segunda parte indica que no corresponde la aplicación de la multa al tributo omitido por no ser legal, pero en la parte resolutiva dispone la calificación de la multa, sin ninguna fundamentación ni análisis, siendo ratificada por el Auto de Vista.

2) Acusa violación a la interpretación de la ley, argumentando que la apelación la realizó en base al informe técnico de fojas 111 a 113, que sugirió la nulidad del proceso de determinación porque no fue tramitado de manera coherente. Asimismo indica que la reposición de obrados no observó el contenido del artículo 269 del Código Tributario.

3) Manifiesta que la resolución contiene una errónea apreciación del hecho de las pruebas ya que no se consideró las declaraciones juradas rectificatorias de los impuestos observados. Reitera que su conducta, no se adecua a defraudación y/o evasión (artículo 90 del Código Tributario) no siendo legal la aplicación de la multa del 100% sobre el tributo omitido. Acusa además la vulneración del principio de determinación previsto en el artículo 28 incisos c) y f) del Procedimiento Administrativo y que la ausencia de objeto ocasiona la nulidad, que es necesario recordar que para el ejercicio pleno de los derechos y garantías se debe sancionar en base a pruebas en un debido proceso.

Acusaciones sobre cuestiones de forma

4) Acusa que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre los argumentos de la apelación.

Concluye solicitando "...CASE el Auto de Vista recurrido, fallando sobre lo principal del asunto declarando improbada la demanda de resolución de contrato."

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Jorge & Cia
Demandado
Servicio Nacional de Impuestos Internos Regional La Paz
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2012AS/0182/2012Fuente oficial