Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0182/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Mejor derecho de propiedad y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 182

Sucre: 30 de abril de 2013

Expediente: LP-210-09-S

Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros.

Partes: Francisco Miranda Coronel y otros c/ Gobierno Municipal de La Paz.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 700 a 712, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez contra el Auto de Vista Nº 280/2009 de fecha 22 de agosto, cursante de fojas 693 a 695 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 714 a 715, dentro el proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad y otros seguido por Francisco Miranda Coronel y otros contra Gobierno Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

1.- Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 145/2008 de fecha 26 de febrero, de fojas 636 a 643 vuelta, que declara probada la demanda de fojas 80 a 82, y en su mérito se reconoce el mejor derecho propietario que tienen sobre los lotes de terreno, en los que se encuentran actualmente viviendo los referidos en las Escrituras Públicas señaladas en el punto 5, ubicados en la Ampliación 18 de Mayo, zona Vino Tinto e improbada la reconvención de fojas 149 a 158, sin costas.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 280/2009, de fecha 22 de agosto, cursante de fojas 693 a 695 vuelta, que confirma y aprueba la sentencia de fojas 636 a 643 vuelta, de conformidad a los artículos 237 parágrafo I numeral 1 y 197 del Código de Procedimiento Civil, sin costas en aplicación de la Ley SAFCO.

2.- Contra la referida resolución de vista, el Gobierno Municipal de La Paz, representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

2.1.- Del recurso de casación en la forma: La parte recurrente acusa infracción del artículo 192 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, amparado en el artículo 254 numeral 7) del Adjetivo Civil, refiriendo que el Auto de Vista recurrido solo se limitaría en su considerando 7mo a realizar afirmaciones y negaciones, sin explicar el porqué de ellas, que no tuviera respaldo en cuanto a la carga argumentativa, existiendo ausencia de motivación en el fallo y en definitiva existirá una evidente incertidumbre respecto a las razones que llevaron a confirmar la sentencia apelada, asimismo, el Tribunal de Alzada no se hubiese pronunciado sobre la infracción denunciada respecto al artículo 196 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, haciendo viable el recurso de casación en la forma conforme lo determina el artículo 254 numeral 4) del referido Adjetivo Civil.

2.1.- Del recurso de casación en el fondo: El recurrente acusa violación del artículo 1538 del Código de Civil y de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, toda vez, que el derecho propietario de la Municipalidad se encontraría vigente de acuerdo al informe de fojas 148, lo que ameritaría su plena y total validez y oponibilidad frente a los demandantes, por lo que siendo anterior al registro de los actores y al tener preferente inscripción debió declararse a favor de la Municipalidad el mejor derecho de propiedad, por lo que, también acusa que la Sala Civil Tercera hubiese infringido el artículo 1545 del Código Civil, porque al haber confirmado la sentencia hubieran reconocido como válido un derecho propietario inscrito después al que inscribió primero la Municipalidad y que además el derecho propietario del Gobierno Municipal de La Paz deviene de Alberto Laguna Meave, mientras que en el caso de los demandantes de Alberto Fernández Ballivián de un proceso doloso de usucapión substanciado por ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil. De la misma forma, acusa violación expresa de los artículos 339 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, 84, 85 y 86 de la Ley de Municipalidades, porque la inalienabilidad no solo supone la prohibición de la venta o transferencia, sino que también restringe la liberalidad de que los particulares se apoderen de los bienes públicos, este carácter de dominio público y su reconocimiento expreso sobre la propiedad Municipal, en relación a los bienes inmuebles motivos de la Litis expresaría la voluntad administrativa de declaratoria de bien de dominio público, asimismo, violación de los artículos 1283, 1286 y 1287 del Código de Civil y 327 del Código de Procedimiento Civil, porque el Auto de Vista no hubiese realizado ninguna valoración de la prueba presentada por la Municipalidad de fojas 130 a 148 y que conforme lo previsto por la Ley 2372 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano las autoridades judiciales y administrativas están prohibidas de asignar derechos propietarios a terceros sobre los predios de propiedad municipal declarados por ley. También, acusa error de derecho del artículo 1296 parágrafo I del Código Civil, porque el Tribunal de Alzada discrecionalmente hubiera validado un registro posterior al que tiene la Municipalidad, negando los alcances de los artículos 1538 y 1545 parágrafo I del Código Civil y hubiese validado el registro posterior de los demandantes y que el Auto de Vista de manera errónea al considerar como prueba válida fotocopias simples, así como legalizaciones indebidas hubiesen incurrido en violación del artículo 1311 del Código Civil, finaliza con su petitorio solicitando la nulidad de obrados hasta fojas 692 ordenando que se dicte nuevo auto de vista o alternativamente se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare en su lugar probada la acción reconvencional del Gobierno Municipal de La Paz e improbada la demanda de fojas 80 a 82, con costas en ambas instancias.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Francisco Miranda Coronel y otros
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz.
Proceso
Mejor derecho de propiedad y otros.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2013AS/0182/2013Fuente oficial