Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 182
Sucre, 23/04/2013
Expediente: 44/2013-s
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en parte y en el fondo de fs. 116 - 117 interpuesto por José Antonio Aramayo Torrico, Presidente de la Asociación de Copropietarios del Edificio Franz Tamayo, contra el Auto de Vista Nº 175/2012-SSA-I de 17 de agosto de 2012 cursante a fs. (111-112) emitido por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Agustín Vargas Mamani contra la Asociación de Copropietarios del Edificio Franz Tamayo, la respuesta de fs. 119, el Auto que concedió el recurso de fs. 120, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 28 de agosto de 2010, pronunció la Sentencia Nº 085/2010 de fs. 93-97, declarando probada la demanda de fs. 17 a 18, subsanada a fs. 19 y probada la excepción perentoria de pago documentado, por desestimada la excepción de falta de acción y derecho con costas, debiendo la Asociación de Copropietarios del Edificio "Franz Tamayo", cancelar a favor del actor la suma de Bs.-8.184,05.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación dos gestiones, aguinaldo duodécimas, 06, bono de antigüedad 05-06, más la multa del 30% y menos lo recibido Bs. 10.502,00.
En grado de apelación deducida por José Antonio Aramayo Torrico, Presidente de la Asociación de Copropietarios del Edificio Franz Tamayo, (fs. 100), por Auto de Vista Nº 175/2012 SSA-I de 17 de agosto de 2012 fs. (111-112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 085/2010 de 28 de agosto de 2010, modificando en lo que se refiere al monto del bono de antigüedad, manteniendo en lo demás firme y subsistente, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 4.673.18.-
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 116-117 interpuesto por José Antonio Aramayo Torrico, Presidente de la Asociación de Copropietarios del Edificio Franz Tamayo, al amparo del artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, manifestando que la resolución de vista emitida por el Tribunal de Alzada le causó agravio a la entidad que representa al determinar el pago del desahucio pese a la prueba aportada cursante a fs. 28 consistente en el finiquito de 8 de noviembre de 2006 que demuestra que el demandante cobró el desahucio.
Asimismo, indicó que la multa del 30% dispuesta por el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 no se calculó correctamente, ya que la misma debió aplicarse sobre la indemnización y el desahucio y no sobre derechos colaterales como vacación, aguinaldo, bono de antigüedad, etc., debiendo por lo tanto enmendarse el cálculo a tiempo de determinar el fallo de última instancia.
Concluyó solicitando case en parte el Auto de Vista recurrido de acuerdo a lo previsto por el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo y artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, previas las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a los antecedentes del proceso:
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