Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 182/2014
Sucre: 24 de abril 2014
Expediente : B-5-14-S
Partes : Salvador Chappy Justiniano. c/ María Rosario Limpias Guayacuma.
Proceso : Divorcio.
Distrito : Beni.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.188 a 190, interpuesto por María Rosario Limpias Guayacuma de Chappy contra el Auto de Vista Nº 196/2013 de fecha 3 de diciembre de 2013 cursante de fs. 180 a 181 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Públicadel Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de divorcio seguido contra la recurrente, la respuesta al recurso de fs.195 a 196; el Auto de concesión de fs. 193, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Salvador Chappy Justiniano, de fs.14 a 15 interpone demanda de divorcio absoluto en contra de María Rosario Limpias Guayacuma por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, indicando que en fecha 16 de marzo de 1968 contrajo matrimonio civil con la señora María Rosario Limpias Guayacuma y que en vigencia del mismo nacieron sus hijos de nombres Walberto, Isrrael, Gladys, María de los Ángeles, Patricia, Salvador y Zenaide Rossmery todos Chappy Limpias todos mayores de edad a la fecha de interposición de demanda, es así que en fecha 21 de diciembre de 2001 ella se fue de la casa e hizo abandono del hogar por más de 10 años, separación que ha sido, consentida y continua, y hasta la fecha no existe la posibilidad de reconciliación, toda vez que ambos decidieron hacer vida independiente y que después de más de 10 años de separación y de su ausencia ella ha vuelto recientemente a San Ignacio y está viviendo en un cuarto de su residencia, pero la separación de cuerpos ha continuado sin interrupción.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad-Beni, mediante Sentencia Nº 36 de fecha 26 de agosto de 2013 cursante de fs.151 a 154., declaró Probada en parte la demanda de divorcio absoluto de fs. 14 a 15, Probada la excepción perentoria de Extinción de la Acción e Improbada la acción reconvencional de fs. 17 a 19 y vlta, en consecuencia: 1) Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que une Salvador Chappy Justiniano y María Rosario Limpias Guayacuma, disponiendo que en ejecución de Sentencia se cancele la partida matrimonial N° 36, Folio N° 20 de fecha 08 de marzo de 1968 de la oficialía de Registro Civil N° 905 de la localidad de San Ignacio, provincia Moxos del Departamento del Beni. 2) Sobre bienes gananciales se reconocen con esa calidad de enunciado en el punto 5.- de los hechos probados, los mismos que se dividirán en partes iguales en ejecución de Sentencia, previa acreditación legal.
En Apelación interpuesta por la demandada María Rosario Limpias Guayacuma, Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni por Auto de Vista Nº 196/2013 de fecha 03 de diciembre de 2013 cursante a fs.180 a 181 y vlta., confirmó la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, la demandante recurre en casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpone recurso de casación en el fondo, señalando que se había realizado una mala interpretación del art. 118 inc. 5) del Código de Familia, al aplicar como argumento único en el Auto de Vista Nº 196/2013 de fecha 3 de diciembre de 2013 cursante de fs. 180 a 181 y vlta. el mismo que es impugnado.
Que el Auto de Vista recurrido en casación, señala que “la suma $us. 31.000.-es una carga de la comunidad conforme lo establece el art. 118-5 del Código de Familia, además de reclamar la hoy recurrente la casa más sus mejoras como gananciales, por consiguiente, también le corresponde compartir dichos gastos”; ineludiblemente se debe demostrar que la deuda fue contraída en interés de la familia, lo contrario se reputa a la deuda contraída por el marido o mujer como personales conforme lo dispone el art. 21 del Código de Familia. Toda vez que la demanda de divorcio en el Juzgado de Partido Segundo de Familia de Trinidad lo realiza el actor en 13 de agosto de 2012 y posterior al Auto de Admisión de fs. 15, y a fs. 25 y vlta. presenta documento privado sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago por $us. 31.000.- suscrito y reconocido en fecha 24 de agosto de 2012, adjuntando este como prueba al memorial cursante de fs. 82 a 86 y vlta. de fecha 19 de octubre de 2012.
Pidiendo la recurrente Casar parcialmente el Auto de Vista en cuanto a la interpretación correcta y aplicación debida del art. 118 núm. 5) del Código de Familia, declarar probada de manera parcial la demanda principal, y disponiendo que la suma de $us. 31.000.- se excluya de la carga a la comunidad y se declarare como deuda personal del actor principal, debiendo este cancelar con sus propios bienes.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 20 de 39 parrafos.