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TSJ

AS/0182/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2014Plena
Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 182 /20114

FECHA: Sucre, 10 de noviembre de 2014

EXP. N°: 971/2014

PROCESO: Revisión de Sentencia Condenatoria.

RECURRENTE: Oscar Pérez Rodríguez.

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia penal de fojas 23 a 25 presentado por Natividad Morales Jaimes en representación de su esposo Oscar Pérez Rodríguez, emergente del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público por comisión del delito de violación agravada; y el informe del Magistrado Tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Revisión de la Sentencia condenatoria ejecutoriada de 16 de noviembre de 2012, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de la provincia Sacaba del departamento de Cochabamba, señala que le declaró autor del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), condenándolo a la sanción privativa de libertad de veinticinco años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de Sacaba.

Manifiesta que la sentencia emitida fue denigrante como ser humano, violando derechos fundamentales consagrados y protegidos por la Constitución Política del Estado, toda vez que los miembros del Tribunal no valoraron objetivamente, ni profundizado en la prueba de descargo, basándose únicamente en la prueba literal propuesta por el representante del Ministerio Público consistente en el Certificado Médico Forense de 24 de noviembre de 2009 y declaración informativa de la víctima SARA MORALES VERDUGUEZ, quien acusa de haberla agredido sexualmente.

Que la entonces menor, cuenta ahora con 18 años de edad, y la niña que dio a luz se encuentra acogida en el Hogar Salomón Cleim, aseverando que cuando fue denunciado tanto por la adolescente como por la Defensoría Municipal Niño, Niña y Adolescente de Sacaba, la vìctima ya habría mantenido relaciones sexuales con otras personas, y a la hija producto de la supuesta violación, no se le hubiera realizado el examen científico de ADN durante la etapa preparatoria ni durante el juicio oral; siendo dictada la sentencia en base a presunciones y no a pruebas contundentes que demuestren de manera clara que Oscar Pérez Rodríguez fuera padre de la niña, y por tanto no fue el autor y participe de la agresión sexual por el cual fue condenado injustamente.

Con estos fundamentos solicita la admisión del recurso planteado y que se dicte una nueva sentencia absolutoria.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la previsión contenida en el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y exponiendo la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, bajo pena de inadmisibilidad.

En el caso, el recurrente ampara su pretensión en la causal establecida en el núm. 4 del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, que permite la revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas, en los casos en que después de la resolución: a) sobrevengan hechos nuevos; b) se descubran hechos preexistentes o, c) existan elementos de prueba que demuestren que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito; que el hecho no fue cometido o que el hecho no sea punible.

En autos, el recurrente no cumple con ninguno de los requisitos de admisibilidad del recurso planteado, en razón de que solo realiza un recuento pormenorizado de los actuados del proceso que culminó con la Sentencia 31/2012de16 de noviembre de 2012, emitida por el Tribunal de Sentencia de Sacaba en el proceso penal por el delito de violación.

Que es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, no es un medio para reclamar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva, ni tampoco es un medio alternativo para revisar la valoración de la prueba efectuada por el Juez o Tribunal en la Sentencia pronunciada, motivo por el cual, esta Sala Plena no puede revisar aspectos que ya fueron decididos y resueltos, sino que su competencia se abre cuando junto a la petición de revisión de la sentencia, se efectúa una concreta referencia a los motivos en los que se funda, en el marco de alguna de las causales previstas por el tantas veces citado art. 421 del Código de Procedimiento Penal a efecto de que se emita pronunciamiento, análisis y valoración de nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo condenatorio, que acrediten fehacientemente la inocencia del condenado o que justifiquen la reducción o sustitución de la pena.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada presentado por Natividad Morales Jaimes a nombre de su esposo Oscar Pérez Rodríguez.

No interviene el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Proceso
Revisión de Sentencia Condenatoria.
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2014AS/0182/2014Fuente oficial