Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 182/2014-RA
Sucre, 13 de mayo de 2014
Expediente : Cochabamba 33/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Franco Gabriel Rojas Tola y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 y 15 de abril de 2014, cursantes de fs. 389 a 391 vta. y de fs. 501 a 511, Mauricio Rosales Vega y Franco Gabriel Rojas Tola, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de febrero de 2014, de fs. 368 a 378 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación con el art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 4 a 7) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 20/2013 de 5 de junio (fs. 281 a 295), declarando a los imputados: Mauricio Rosales Vega y Franco Gabriel Rojas Tola, autores de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio y mil días multa a razón de Bs. 1.- por día; además del pago de costas y resarcimiento del daño civil en favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, Franco Gabriel Rojas Tola (fs. 323 a 331 vta.) y Mauricio Rosales Vega (fs. 338 a 345 vta.), presentaron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 17 de febrero de 2014 (fs. 368 a 378 vta.), que declaró improcedentes ambos recursos de apelación restringida interpuestos y confirmó la Sentencia, con costas.
c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 1 y 8 de abril de 2014 (fs. 380), interpusieron recursos de casación el 7 y 15 del mismo mes y año, respectivamente, los que son objeto del caso de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos, los siguientes:
II.1. Recurso de Casación de Mauricio Rosales Vega.
1) Denuncia que, el Auto de Vista adolece de defecto absoluto conforme a lo señalado por el art. 370 incs. 4), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque inicialmente fue acusado por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas y fue condenado por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, sin considerar que es consumidor y que jamás suministró ni traficó sustancias controladas porque nunca se le encontró con dinero y porque sustrajo la marihuana para su consumo.
Mencionó también, que el Ad quem, maliciosamente consideró que la reserva de recurso respecto al saneamiento de las pruebas en la etapa intermedia, se refería a una apelación incidental cuando esa posibilidad únicamente es posible para la apelación restringida y al haber considerado que previamente debió agotar el recurso de reposición, lo dejó en estado de indefensión.
Respecto a las declaraciones testificales de cargo en el juicio oral, el Ad quem señaló que no puede hacer una valoración de la prueba; sin embargo, dio credibilidad a las pruebas testificales de cargo a pesar de que las declaraciones fueron contradictorias y por ello, no podía ser considerada prueba plena para fundar su condena. Agregó que la valoración de la prueba debe realizarse de acuerdo a los preceptos legales contenidos en el art. 193 del CPP. Invocó el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, sosteniendo que la inobservancia de la ley sustantiva, así como los defectos absolutos y de procedimiento, por mandato del art. 169 inc. 3) del CPP, no son susceptibles de convalidación.
2) Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, señaló que en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la parte resolutiva. Definiendo la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, citó el art. 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica, el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Auto Supremo 261 de 8 de agosto de 2006 y agregó que si bien el Tribunal de alzada no es una instancia de valoración de pruebas, el Auto Supremo 576 de 4 de octubre de 2004, establece que los recursos son instrumentos de control de la actividad procesal, principalmente de la función jurisdiccional, y que en su recurso observó la falta de fundamentación; sin embargo, el Ad quem refirió que no podía volver a valorar la prueba y no advirtió la existencia de defectos absolutos ya que no existe valoración descriptiva, jurídica, probatoria, intelectiva y fáctica.
Concluyó, solicitando se le conceda el recurso de casación, para que el Tribunal Supremo de Justicia se sirva casar el Auto de Vista recurrido disponiendo la nulidad total del Juicio.
II.2. Recurso de Casación de Franco Gabriel Rojas Tola.
Acusando la vulneración de su derecho a la defensa, el debido proceso y las garantías constitucionales inmersas en los arts. 23, 24 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los tratados y convenciones internacionales, señaló que la sentencia que fue pronunciada en su contra contiene los defectos previstos en los incs. 1) al 6), 8), 9) y 11) del art. 370 de la Ley 1970 y señaló que el Tribunal de apelación desconoció su existencia porque habiendo sido acusado por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas fue condenado por el delito de Suministro de Sustancias Controladas incurriendo en contradicción entre la parte considerativa y dispositiva; tampoco consideró que cuando fue detenido no se le encontró en poder de ninguna Sustancia Controlada, y que la sustancia que fue encontrada en su vehículo, estaba en la mochila del coimputado Mauricio conforme confesó el mismo. Agregó que el Tribunal de Apelación tampoco valoró toda la fundamentación de la Apelación Restringida y que simplemente enunció que es legal bajo el principio iura novit curia, lo cual vulnera derechos.
Además acusó que el Tribunal de apelación tampoco consideró que la fundamentación debe ser separada por parte de cada miembro del Tribunal de Sentencia y para cada una de las cuestiones planteadas; que la Sentencia no tiene fecha y que no existe congruencia entre la Sentencia y la acusación. Denunció también la vulneración de los arts. 13, 71, 167, 172, 173, 216, 217, 218, 333 y otros del CPP, por introducir prueba obtenida de manera ilegal y que existió valoración defectuosa de la prueba, declarándole culpable por un delito que no cometió, porque no se encontró sustancias controladas en su poder.
Invocó como precedentes contradictorios los Autos de Vista de 3 de noviembre de 2005, 6 de junio de 2007, 28 de noviembre de 2008 y los Autos Supremos 491 de 19 de octubre de 1995, 432 de 4 de octubre de 1995, 657 de 25 de octubre de 2004, 219 de 28 de junio de 2006-SP 2ª, 160 de 2 de febrero de 2007-SP1ª, 215 de 28 de junio de 2006, 537 de 17 de noviembre de 2006-SP1ª, 535 de 29 de diciembre de 2006, 369 de 5 de abril de 2007, 335 de 3 de julio de 2001, 398 de 25 de julio de 2001, 421 de 15 de agosto de 2001 y 444 de 15 de octubre de 2005.
Concluyó solicitando la nulidad de obrados para la realización de un nuevo juicio oral, de acuerdo a lo previsto por el art. 419 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 180.II de la CPE, garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo art. 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.
En ese contexto el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación tiene como finalidad la impugnación de autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de esos tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
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