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TSJ

AS/0182/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 182/2014

Sucre, 16 de junio de 2014

EXPEDIENTE:        S.758/2009

DISTRITO:                 Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo fojas 178 y vuelta, interpuesto por Ondina Elena Castellón Ugarte en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, en virtud del Testimonio de Poder Nº 570/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 correspondiente al Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Jacqueline Arce de Canedo (fojas 165 a 168 y vuelta), del Auto de Vista de 5 de noviembre de 2009 (fojas 172 a 173 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Colque Vásquez contra la recurrente, la contestación de fojas 181 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 182, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba, Departamento de Tarija, emitió la Sentencia de 6 de mayo de 2009 (fojas 134 a 139), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 40 y vuelta y la aclaración de fojas 43, con costas. Disponiendo en consecuencia, que la Caja Petrolera de Salud Sub Zonal Villa Montes, siendo su representante legal, Midoris Dalcy Ortiz Tristan, pague a favor del actor, la suma de Bs. 11.782,- de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios:        1 año y 1 mes

Salario indemnizable:        Bs. 1.400,00

Indemnización:        Bs.        1.516,00

Aguinaldo 2008 (duodécimas):        Bs.        1.166,00

Duodécimas 2008 (10 meses):        Bs.        845,00

Vacación:        Bs.        700,00

Sueldos devengados (Ago., Sep.

y Oct. 2008):        Bs.        4.200,00

TOTAL        Bs.        11.782,00

Dispone asimismo que el monto determinado deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, más costas procesales a liquidarse en ejecución de la misma, bajo conminatoria de disponerse el apremio de la representante legal de la Caja Petrolera de Salud, Midoris Dalcy Ortiz Tristan, en caso de incumplimiento y sin perjuicio de aplicarse la actualización prevista por el Decreto Supremo Nº 28699.

En grado de apelación, por Auto de Vista de 13 de noviembre de 2009 (fojas 172 a 173 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia apelada, con costas.

Que, del referido Auto de Vista, Ondina Elena Castellón Ugarte en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 178 y vuelta, en el que se señala los siguientes argumentos:

Acusa la falta de valoración de la prueba, que demuestra la existencia de una prestación de servicios por el actor, de carácter contractual civil, resuelta por existir una huelga ilegal; falta de valoración que sostiene, “…es contraria a la norma adjetiva de la materia, misma que describe en su Art. 150 concordante con el 60 de C.P.L.”

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2014AS/0182/2014Fuente oficial