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TSJ

AS/0182/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de julio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 182 /2014

Fecha : Sucre, 07 de julio de 2014

Distrito : Cochabamba

Expediente N° : 597/2009

Partes : Mariel Maritza Monzon Paty c/ Repostería Eden.

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 99 a 100, interpuesto por Luis Mario Olguin y Francisco Humberto Bloch Bakovic, en representación de María René Valencia Garnica, conforme a Testimonio de Poder Especial N° 203/2007 de 22 de mayo de 2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 47, contra el Auto de Vista Nº 239 /2009 de 17 de agosto de 2009 de fs. 92 a 93 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Mariel Maritza Monzon Paty, contra la Empresa Repostería “Eden” Ltda., el Auto de fs. 105, que concede el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó la Sentencia de 26 de septiembre de 2007 de fs. 75 a 77 y vta., Declarando: PROBADA la demanda de fs. 7 a 8 y vta. En consecuencia, se ordena a la Repostería “Eden” Ltda., representada por sus propietarios Juan Carlos Quevedo Velarde y María René Valencia Garnica, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, den y paguen a la demandante el monto de la liquidación más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en favor de la actora Mariel Maritza Monzon Paty, conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 10 meses y 29 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 900.-

Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 822,50.-

Desahucio: Bs.2.700,00.-

Duodécimas de Aguinaldo por 2 m y 3 d/2007: Bs. 157,50.-

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.3.680, 00.-

Habiendo tomado conocimiento de la referida Sentencia, los representantes de la parte demandada, solicitan Enmienda y Complementación, mediante memorial de fs. 79, respecto al tiempo de servicios de 10 meses y 29 días, que en la demanda consigna 10 meses y 27 días, solicitando que en base al tiempo real de trabajo, se corrija el monto total de la liquidación. Asimismo, observan que la obligación laboral corresponde únicamente a la Repostería “Eden” Ltda., y no María Rene Valencia Garnica. También, aducen que el fallo no se halla suficientemente fundamentado, por lo que solicitan, complementar señalando los motivos para desestimar el valor probatorio de la prueba testifical aportada. Por Auto de fs. 79 vta., de 8 de diciembre de 2007, el Juez de la causa, resuelve: NO HA LUGAR a lo solicitado.

En grado de Apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 239/2009 de 17 de agosto de 2009 de fs. 92 a 93 y vta., CONFIRMA la Sentencia de 26 de septiembre de 2007, con costas en ambas instancias.

Contra el referido Auto de Vista, la Empresa demandada, interpone Recurso de Casación en el Fondo, en el que esgrime los siguientes argumentos:

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Datos del proceso

Demandante
Mariel Maritza Monzon Paty
Demandado
Repostería Eden.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia7 de julio de 2014AS/0182/2014Fuente oficial