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TSJ

AS/0182/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA y CONTENCIOSA

.ADMINISTRATIVA, SOCIAL y

ADMINISTRATIVA SEGUNDA

Auto Supremo N° 182/2015-L. Sucre, 29 de julio de 2015. Expediente: LP. 603/2010. Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 192 a 193, de la Empresa Golden Trade Ltda., representada por María Elizabeth Borda, interpuesto mediante su apoderado y abogado Pascual Pedro Quispe Condorena contra el Auto de Vista N° 25/2010 de 5 de febrero, cursante a fs. 189, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Roger Rafael Castro Álvarez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 195, el auto de fs. 196 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido

Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N°

55/2009 el 23 de mayo, cursante de fs. 170 a 174, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la Empresa Golden Trade Ltda., a través de su representante legal pague en favor del actor, la suma de Bs. 37.117,88.- por concepto de indemnización, sueldo devengado, aguinaldo, bono de antigüedad, vacaciones, más la multa del 30% según el DS. N° 28689, monto que será actualizada en ejecución de sentencia.

Que, resolviendo la apelación de fs. 177 a 178 interpuesto por la Empresa Golden Trade Ltda, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de la Paz, por Auto de Vista N° 25/2010 de 5 de febrero, cursante a fs. 189, confirmó la sentencia apelada.

Contra la resolución de segunda instancia, por memorial de fs. 192 a 193, la Empresa Golden Trade Ltda., representada por María Elizabeth borda, mediante su apoderado legal interpone recurso de nulidad y casación, expresando en síntesis lo siguiente:

Que, el auto de vista, confirmó la sentencia, sin observar violaciones a normas procedimentales de orden público, al señalar que, resulta insuficiente el hecho de que no es obligación de la parte actora o de la juez, actualizar la representación legal de la parte demandada; siendo que, de toda la prueba se puede apreciar que su representada no es Gerente Regional de la Empresa Golden Trade y que dejó de trabajar conjuntamente con el ahora demandante; por lo que, la sentencia al dar por hecho que su poder conferente resultaría ser la gerente regional y representante legal de la Golden Trade en La Paz, viola y vulnera lo establecido en el art. 56 del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 804 del Código Civil, norma última que también fue violada en el auto de vista recurrido.

Agrega que su representada, no cuenta con un mandato reflejado en un poder general de administración o un poder siquiera suficiente y específico para ciertos casos, extremo que al presente no ocurre, por cuanto el verdadero representante de la empresa Golden Trade Ltda., es Rubén Daría Mendoza Cossío, quien tiene la representación legal a través de la extensión del poder general de administración de su sociedad y no así su representada Elizabeth Borda, razón por la que, la demanda y las actuaciones procesales debieron efectuarse en la ciudad de Cochabamba, en la calle 25 de Mayo, N° 337, domicilio de la referida empresa.

Concluye solicitando en forma contradictoria, al Tribunal Supremo de

Justicia, anule obrados hasta la interposición de la demanda y en caso de deliberarse en el fondo, case el auto de vista, excluyendo a su representada de la tramitación del proceso, petición que fue reiterada por memoriales de fs. 237 y

245.

A su vez, el actor Roger Rafael Castro Álvarez, responde en base a los fundamentos expresados en el memorial de fs. 195, solicitando que se declare improcedente o en su caso infundado el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de

casación, con base a los hechos denunciados y la normativa invocada, se establece lo siguiente:

En principio es pertinente señalar que, el recurso de casación o nulidad

constituye una nueva demanda de puro derecho, cuyo objeto es invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, puede presentarse como recurso de casación en el fondo, en cuyo caso las denuncias

formuladas deben enmarcarse en uno o varios de los numerales previstos en el art. 253 del Cód. de Pdto. Civil; y cuando se trate de recurso de casación en la

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2015AS/0182/2015Fuente oficial