Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 182/2015.
Sucre, 18 de junio de 2015.
Expediente: SSA.II-TJA.568/2014.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 151 a 152, interpuesto por Alejandro Gallardo Baldiviezo, en representación de la empresa Tarijeña de Gas (EMTAGAS) contra el Auto de Vista Nº 233/2014 de 27 de octubre, cursante de fs. 145 a 149, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral, seguido por Arminda Mirtha Rocha Dolz de Nallar contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 155 a 156, el auto de fs. 157 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo, pronunció Sentencia el 29 de agosto de 2011, cursante de fs. 111 a 113 donde:
1.- Declara probada en parte la demanda de derechos laborales y beneficios sociales, sin costas (art. 39 Ley Safco), debiendo cancelar la parte demandada a la actora la suma de Bs.26.346.-; sin costas.
2.- Haber lugar a la multa del 30% a determinarse en ejecución de sentencia.
3.- Declara improbada la excepción de prescripción por interrupción.
Que, en grado de apelación de fs. 117 a 118 promovida por la empresa demandada EMTAGAS, representando legalmente por Carlos Eduardo Villena Tezanos Pinto, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con la concurrencia del Dr. Adolfo Nilo Velasco Albornoz- Vocal de la Sala Mixta “Primera” en lo Civil, Comercial- en suplencia legal, por excusa legal de la Vocal titular de esta Sala Dra. Heidy Haydee Calderón Pérez, emitió el Auto de Vista Nº 233/2014 de 27 de octubre de fs. 145 a 149, donde resuelve:
1.- Confirma parcialmente, la sentencia apelada que cursa de fs. 111 a 113, con las siguientes modificaciones, debiendo cancelar la suma de Bs.20.740,95.
2.- Con imposición de la multa del 30% art. 9.II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, hasta el monto impago de los beneficios sociales y derechos laborales conforme se destroza en la presente resolución.
3.- Sin constas, conforme prevé el Par. 2) del art. 237 del CPC, y en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 151 a 153, interpuesto por la empresa recurrente, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
1.- La empresa demandada refiere que el tribunal ad quem, al confirmar parcialmente la Sentencia de 29 de agosto de 2011, incurrió en inobservancia de las disposiciones contenidas en el art. 3 del Decreto Supremo Nº 20060 de 20 de febrero de 1984 y en la Resolución Ministerial Nº 632 del Ministerio de Hacienda de 07 de diciembre de 2007, puesto que su fundamento inmerso en el considerando IV.2, bono de antigüedad en favor de la actora, al haber presentado supuestamente a EMTAGAS el 6 de octubre de 2006, el Certificado de Calificación de Años de Servicios, el cual se encuentra a fs. 18, no conteniendo ningún cargo de recepción por ningún funcionario de EMTAGAS, que pueda argumentar su presentación, siendo el certificado de calificación de años de servicios el único documento oficial y valido a nivel nacional, que acredita el tiempo de servicios prestados por los servidores públicos de conformidad al art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 632 del Ministerio de Hacienda de fecha 07 de diciembre de 2007.
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