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TSJ

AS/0182/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 182/2018-RA

Sucre, 21 de marzo de 2018

Expediente : Chuquisaca 35/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Hugo Ossorio Paz

Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de noviembre del 2017, cursante de fs. 264 a 266, Hugo Ossorio Paz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 302/017 de 9 de noviembre de 2017, de fs. 257 a 261 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jeannette Genara Camargo Canedo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio (fs. 163 a 172), el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Hugo Ossorio Paz, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz interpuso recurso de apelación restringida (fs. 178 a 180 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 200 y vta.), fue resuelto por el Auto de Vista 331/016 de 7 de octubre de 2016 (fs. 214 a 215 vta.), que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 264/2017-RRC de 17 de abril (fs. 244 a 247 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 302/017 de 9 de noviembre de 2017, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 15 de noviembre de 2017 (fs. 262), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que el primer agravio planteado en su recurso de alzada, estuvo fundado en que las pruebas signadas como MP-D7, MP-D8 y MP-D9, consistentes en entrevistas informativas tomadas por el investigador asignado al caso, en las que no se tomó juramento de ley y no estuvieron sometidas al contradictorio, hubiesen sido valoradas por el Tribunal de Sentencia fuera de los parámetros de la sana crítica, siendo determinantes para establecer la existencia de los hechos acusados. En respuesta a dicha circunstancia, el Tribunal de apelación con la finalidad de no ingresar al examen del mismo, alegó que no se puede solicitar el examen bajo los parámetros de la sana crítica; toda vez, que no se reclamó esa forma de valoración ante el Tribunal de mérito, por lo que su derecho a reclamo habría precluido; argumento de alzada que a decir del recurrente viola el debido proceso en su vertiente de la seguridad jurídica. Transcribiendo parcialmente los Autos Supremos 305/2013-RRC de 22 de noviembre y 171/2012-RRC de 24 de julio, que invoca como precedentes, precisa que la contradicción entre estos y la Resolución impugnada, radica en la falta de control sobre las reglas de la sana crítica por parte del Tribunal de Sentencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Hugo Ossorio Paz
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2018AS/0182/2018-RAFuente oficial