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TSJReiteradora

AS/0182/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente manifiesta que la situación hubiera sido diferente si tanto a las declaraciones testificales como a la confesión judicial hubiere asistido la parte demandante con el objeto de desacreditar las pruebas presentadas, lo que no ocurrió, habiendo concordado sus testigos al identificar...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 182/2018

Sucre, 27 de junio de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SC 04/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS:

El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 95 a 96, interpuesto por Sedonio Veliz Morales en representación del Hotel Residencial “4 DE NOVIEMBRE”, contra el Auto de Vista Nº 49 de 5 de mayo de 2016, de fs. 92 y vta., emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Simone Pachuri de Souza contra el recurrente; el Auto 271 de 17 de noviembre de 2016 de fs. 100 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 174 de 18 de mayo de 2015 (fojas 69 a 72 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 7 a 9, con costas en lo que respecta al pago de indemnización por 3 años, 5 meses y 10 días; aguinaldo en duodécimas; bono de antigüedad de 17 de meses; subsidio de frontera, más multa del 30%, por lo que la empresa Hotel Residencial “4 DE NOVIEMBRE” representada por Sedonio Veliz Morales pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, el monto de Bs. 30.995,63 de acuerdo con el siguiente detalle:

Indemnización: Bs. 6.888,88

(De 3 años, 5 meses y 10 días)

Aguinaldo Bs. 5.777,76

(De la gestión 2010 –duodécima de

11 meses- Gestión 2013 –duodécima

6 meses y 10 días).

Bono de antiguedad Bs. 2.730,00

(De 17 meses)

Subsidio de frontera: Bs. 9.600

(En el monto solicitado)

Sub total Bs. 24.996,64

Mas multa del 30% Bs. 7.498,99

Total Bs. 32.495,63

Menos pago a cuenta (-) Bs. 1.500

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Máxima

SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2018AS/0182/2018Fuente oficial