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TSJReiteradora

AS/0182/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado

La parte recurrente señaló el incumplimiento del principio "tantum devolutum quantum apellatum" o de congruencia: "...confirmando un fallo y modificando en menos el monto total de beneficios sociales, lo que viola totalmente la garantía del debido proceso al arrastrar un error en el cálculo de los c...

Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 182

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente: 448/2019-S

Demandante: Edgar Nina Guarachi

Demandados: Oswaldo Alfredo Lavayen Mendoza y Ana María del Carmen Pinto, propietarios de la empresa "REPRESENTACIONES LAVAYEN"

Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 298 a 301, interpuesto por el actor Edgar Nina Guarachi, contra el Auto de Vista N° 146/2019 de 12 de julio, de fs. 283 a 287, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales interpuesto por el recurrente contra Oswaldo Alfredo Lavayen Mendoza y Ana María del Carmen Pinto, propietarios de la empresa "REPRESENTACIONES LAVAYEN"; el memorial de fs. 305 que contestó el recurso de casación; el Auto de 11 de octubre de 2019 de fs. 307 que concedió el recurso; el Auto de 19 de noviembre de 2019 de fs. 313, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Edgar Nina Guarachi, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba emitió la Sentencia de 15 de mayo de 2017 de fs. 257 a 267, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 23 a 26; disponiendo que Oswaldo Alfredo Lavayen Mendoza y Ana María del Carmen Pinto, propietarios de la empresa "REPRESENTACIONES LAVAYEN", cancelen a favor del actor, la suma de Bs. 55.053,15 (Cincuenta y cinco mil cincuenta y tres 15/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, salario devengado, aguinaldos, vacaciones, primas, asignaciones familiares, bono de antigüedad, incrementos salariales y comisiones por ventas, conforme a la liquidación que inserta en su texto.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Oswaldo Alfredo Lavayen Mendoza y Ana María del Carmen Pinto, propietarios de la empresa "REPRESENTACIONES LAVAYEN", interpusieron recurso de apelación de fs. 268 a 272; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista N° 146/2019 de 12 de julio, de fs. 283 a 287, que CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia del Juez de instancia, sin costas, disminuyendo el monto total a pagar de Bs. 55.053,15.- a Bs. 49.024,09.-

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Edgar Nina Guarachi interpuso el recurso de casación de fs. 298 a 301; argumentando lo siguiente:

En el acápite de "antecedentes del proceso", señaló que a través del memorial de 2 de septiembre de 2019, solicitó aclaración, enmienda y complementación del Auto de Vista N° 146/2019 de 12 de julio de 2019, al haber el Tribunal de alzada incurrido en error de cálculo de la indemnización; asimismo, señaló que la referida solicitud fue complementada con memorial de 10 de septiembre de 2019, porque el Juez de instancia incurrió en error de cálculo de la indemnización y todos los conceptos otorgados en la Sentencia de 15 de mayo de 2017 de fs. 257 a 267; aspecto que, el Tribunal de alzada no revisó de oficio, pese a que la parte demandada denunció errores de cálculo en su apelación.

Aclaró que, los errores de cálculo incurridos en la Sentencia, no ameritaban ser recurridos de apelación por la parte actora, correspondiendo su corrección de oficio; sin embargo, habiendo los demandados interpuesto el recurso de apelación, el Auto de Vista que confirmó en parte la Sentencia, modificó el monto total de Bs. 55.053,15 a Bs. 49.042,09 incurrió igualmente en errores de cálculo en la sumatoria y pese haberse solicitado aclaración, enmienda y complementación a través del memorial de 2 de septiembre de 2019, complementado por el memorial de 10 de septiembre de 2019, el Tribunal de alzada, sólo emitió una respuesta negativa.

Citó la Sentencia Constitucional (en adelante SC) N° 1548/2014 de 1ro de agosto, referida a la vulneración del debido proceso en su elemento a la congruencia, cuando los juzgadores incurren en errores de cálculo.

Por otra parte, en el acápite de "motivos del recurso de casación", aseveró que la resolución recurrida vulneró los arts. 4 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC- 1975) y 48, 49, 50, 115-11, 110, 111, 116, 120, 141 y 178-1 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), en especial el principio de "seguridad jurídica"; puesto que, los beneficios sociales y derechos laborales que se le adeudan deben ser cancelados sin errores de cálculo, conforme a Ley.

Manifestó que los juzgadores están compelidos a resolver conforme a la CPE, materializándose así el principio de eficacia y aplicación directa del texto constitucional, protegiéndose los derechos laborales por encima de formalidades; así lo determinó la SC N° 0112/2010 de 27 de abril, al señalar que los Tribunales y Jueces que administran justicia tienen el deber de cuidar que los juicios se realicen sin vicios de nulidad.

Denunció como vulnerado el principio de "pertinencia de la resolución", al no haberse fundamentado y valorado exhaustivamente la prueba documental de cargo, conforme a lo argumentado precedentemente.

Señaló el incumplimiento del principio "tantum devolutum quantum apellatum" o de congruencia: "...confirmando un fallo y modificando en menos el monto total de beneficios sociales, lo que viola totalmente la garantía del debido proceso al arrastrar un error en el cálculo de los conceptos laborales otorgados y al no hacer pagar el aguinaldo de navidad en forma doble. Omite una adecuada motivación respecto al error de cálculo planteado en el proceso sobre los conceptos señalados en la sentencia y mal calculados o no calculados directamente.". (Resaltado añadido).

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PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Demandante
Edgar Nina Guarachi
Demandado
s: Oswaldo Alfredo Lavayen Mendoza y Ana María del Carmen Pinto, propietarios de la empresa "REPRESENTACIONES LAVAYEN"
Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0182/2020Fuente oficial