Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 182/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 353/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1161 a 1168, interpuesto por Denis Pari Huacara, Marco Antonio Álvarez Espinoza y Javier Alberto Olivares Choque, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, impugnando el Auto de Vista 25/2019 de 5 de abril de fs. 1142 a 1151, pronunciado por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral que sigue Freddy Ernesto Castro Oviedo, en representación legal de Edwin Gallardo y otros, el Auto de Concesión de fs. 1171 y Auto Supremo 346/2019-A de 18 de septiembre (fs. 1180 y vta.), que admitió el recurso de casación; los antecedentes del testimonio y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, se pronunció la Sentencia 038/2014 de 18 de febrero, mediante la cual, la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, declaró probada la excepción perentoria de pago documentado y de cosa juzgada e improbada la demanda de fs. 615 a 616.
I.1.2 Auto de Vista
En mérito al recurso de apelación presentado por el representante legal de los trabajadores demandantes, que cursa de fs. 991 a 999, los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con Auto de Vista 25/2019 de 5 de abril, revocaron en parte la Sentencia y por ende, probadas en parte la demanda y la excepción de pago documentado, debiendo la parte demandada proceder s cancelar los dominicales de las gestiones 1991 1192 en favor de los actores conforme se detalla en la resolución.
I. 1. 2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 1161 a 1168, planteado por los representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, exponiendo al efecto, los siguientes argumentos:
En el fondo.
De la compulsa de los antecedentes, la demanda fue admitida en forma ilegal puesto que fue iniciada mediante el Testimonio de poder 463 de 25 de agosto de 1993, el cual es insuficiente para apersonarse y demandar como denunció en la contestación a la apelación, lo cual no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada.
Dicho poder de representación no identificó a los demandantes en forma legal porque en algunos casos existen abreviaturas que no identifican legalmente al poderdante y en otros, los nombres están incompletos o faltan apellidos lo que difiere de la lista de demandantes como es el caso de Mario Catacora que en el poder figura como Mario Pedro Catacora; Edwin Gallardo B. que en la demanda figura como Edwin Gallardo Ramos; Estanislao Quispe M. que en el poder figura como Estanislao Quispe, de manera que el representante legal no tiene representación porque lo hace a nombre de personas distintas al no contar el poder con todos los datos legales de los conferentes para evitar confusiones y falta de personería.
Añadió que en el Testimonio de poder 463/93 de 25 de agosto de 1993, se establece la falta de representación del ahora demandante porque fue otorgado a Freddy Castro Oviedo; empero, en la demanda, se presentó como Freddy Ernesto Castro Oviedo, agregando un segundo nombre e incumpliendo la espeficidad que debe cumplirse para acreditar representación legal en un proceso.
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