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TSJReiteradora

AS/0182/2021

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Sujeto pasivo

El recurrente acusa la falta de notificación con la demanda a los herederos de María Luisa Cortez de Schwarz e Isabel Janet Schwarz Cortez, haciendo énfasis a su hermana Pura Betty Schwarz Cortez, quien pese de haber sido demostrada su legitimación en calidad de heredera de María Luisa Cortez de Sch...

Proceso
Usucapión extraordinaria y reconocimiento de mejoras.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 182/2021 Fecha: 03 de marzo de 2021

Expediente: SC-77-20-S.

Partes: Lucia Mamani de Vallejos y Edmundo Vallejos Castro c/ Juan James Edmundo Schwarz Cortez y otros.

Proceso: Usucapión extraordinaria y reconocimiento de mejoras.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 597 a 605, interpuesto por Juan James Edmundo Schawrz Cortez; el recurso de casación cursante de fs. 610 a 613 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz y el recurso de casación de fs. 615 a 622 interpuesto por Maritza Herrera Eguez, todos en contra del Auto de Vista Nº 119/2020 de 04 de agosto de fs. 584 a 594 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre usucapión extraordinaria y reconocimiento de mejoras, seguido por Lucia Mamani de Vallejos y Edmundo Vallejos Castro en contra de Juan James Edmundo Schwarz Cortez, posibles herederos de María Luisa Cortez de Schwarz e Isabel Janet Schwarz Cortez y presuntos propietarios; las respuestas al recurso de casación de fs. 626 a 631 y 632 a 634, el Auto de concesión de fecha 29 de octubre de 2020 cursante a fs. 635, el Auto Supremo de admisión de fs. 643 a 645 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Lucia Mamani de Vallejos y Edmundo Vallejos Castro interpusieron demanda de usucapión extraordinaria y reconocimiento de mejoras contra Juan James Edmundo Schwarz Cortez y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz mediante memorial cursante de fs. 7 a 8, subsanado a través de escritos cursantes a fs. 69 y vta., y 103 y vta., quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda cursante de fs. 172 a 179 vta., y 169 a 202 vta., tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 24/2018 de fecha 22 de octubre, cursante de fs. 500 a 506 vta., por la que declaró PROBADA la demanda principal de usucapión extraordinaria y reconocimiento de mejoras interpuesta por Lucia Mamani de Vallejos y Edmundo Castro, por lo tanto los declaró propietarios del terreno, ubicado en la zona sur-este, U.V. N° 25, manzana 22, lote s/n, calle Nicomedes Antelo N° 220, con una superficie de 324.14 m2.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Juan James Edmundo Schwarz Cortez por medio del escrito que cursa de fs. 524 a 529 y por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a través de memorial de fs. 545 a 551, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista N° 119/2020 de 04 de agosto, cursante de fs. 584 a 594 vta., CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada, de la misma forma CONFIRMÓ el Auto de 22 de octubre de fs. 489 a 489 vta., referente al rechazo de la prueba documental y el Auto de 22 de octubre de fs. 492 a 494, por el cual rechaza la solicitud de sustitución de prueba testifical.

Arguyendo que de acuerdo al documento de compra y venta de 09 de mayo de 2009 que cursa a fs. 1 y al documento de ratificación de venta a fs. 145 y vta., las vendedoras María Luisa Cortez de Schwarz e Isabel Janet Schwarz Cortez, transfirieron la propiedad y la posesión del inmueble objeto de la litis a la demandante, por esta razón la posesión de la actora comprende 57 años, pues la misma se computa desde mayo de 1952, cumpliendo, así con los presupuestos para la procedencia de la usucapión.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 597 a 605, interpuesto por Juan James Edmundo Schwarz Cortez; el recurso de casación de fs. 610 a 613 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a través de la Alcaldesa Municipal a.i. Arq. Angélica Sosa de Perovic y el recurso de casación de fs. 615 a 622 opuesto por Maritza Herrera Eguez en su calidad de defensora de oficio de los presuntos herederos de María Luisa Cortez de Schwarz e Isabel Janet Schwarz Cortez y posibles propietarios; los cuales se analizan.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. Recurso de casación de Juan James Edmundo Schwarz Cortez (fs. 597 a 605).

1. Acusó la falta de notificación con la demanda a los herederos de María Luisa Cortez de Schwarz e Isabel Janet Schwarz Cortez, haciendo énfasis a su hermana Pura Betty Schwarz Cortez, quien pese de haber sido demostrada su legitimación en calidad de heredera de María Luisa Cortez de Schwarz, a través de la declaratoria de herederos de fs. 47 a 48 fue notificada por edictos, sin que la autoridad judicial previamente haya ordenado oficios al SERECI y SEGIP, con la finalidad que certifiquen su último domicilio.

2. Reclamó que la defensora de oficio, no demostró ser diligente en cuanto a los medios idóneos para hacer conocer a sus patrocinados el desarrollo de la presente causa.

3. Denunció la vulneración del art. 112 del C.P.C., argumentando que la prueba documental referente a fotocopias legalizadas del proceso ordinario de usucapión seguido por Juan James Edmundo Schwarz Cortez en contra de Leandro Domínguez, Victoria Delgadillo Mendoza y María Luisa Cortez, que cursan de fs. 402 a 456 fue recepcionado sin cumplir las formalidades de ley y peor aún fue valorado en sentencia causándole perjuicio.

4. Refirió que se vulneró el art. 74 del C.P.C., ya que no se procedió a notificar con la demanda de usucapión al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.

5. Manifestó que el Auto de 14 de septiembre de 2016 que cursa de fs. 225 a 225 vta., al anular obrados dejó sin efecto legal sus pruebas por lo que le causó indefensión, siendo que estas pruebas no pudieron ser valoradas en sentencia.

6. Reclamó la vulneración del art. 124 del Código Procesal Civil, ya que se omitió notificar a la defensora de oficio con la sentencia.

7. Denunció que el documento de compra y venta de 09 de mayo de 2009, fue erróneamente valorado, ya que mediante este documento la actora demostró su posesión sobre el predio en cuestión por el lapso de 57 años, es decir, antes que haya nacido, vulnerando el art.149 del Código Procesal Civil.

Con base en lo expuesto, solicitó se anule obrados hasta fs. 113.

II.2. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz representado por la Alcaldesa Municipal a.i., Arq. Angélica Sosa de Perovic (fs. 610 a 613).

1. Acusó que el Auto de Vista recurrido carece de motivación y congruencia, ya que en el punto seis, al valorar el documento de transferencia no fundamentó bajo que normativa legal le otorga ese valor.

2. Denunció la errónea aplicación de la Ley Nº 2372 de 22 de mayo, ya que en el Auto de Vista recurrido, el Ad quem, en su punto siete aplica el principio de irretroactividad de la ley erradamente.

3. Reclamó la errónea aplicación del art. 4 de la Ley Nº 2372, ya que no se puede interponer usucapión contra bienes del Estado, por lo que la norma citada fue erróneamente interpretada y aplicada por la autoridad jurisdiccional.

Con base en lo expuesto, solicitó se case el Auto de Vista Nº 119/2020 y se declare improbada la demanda reconvencional.

II.3. Recurso de casación de Maritza Herrera Eguez (fs. 615 a 622).

1. Acusó que el juez no observó que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, puesto que omitió la notificación con los cuatro autos definitivos de 22 de octubre de 2018 y con la resolución que establece el objeto del proceso y los puntos de hecho a probar.

2. Denunció la vulneración del art. 74 del Código Procesal Civil, señalando que no se notificó con la demanda de usucapión al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.

3. Manifestó que la prueba documental de reciente obtención que cursa de fs. 402 a 456 no cumple con lo establecido en el art. 112 del Código Procesal Civil, razón por la cual no debió ser valorado y considerado en sentencia.

4. Reclamó la falta de notificación con la Sentencia Nº 24 de 22 de octubre de 2018, omisión que infringe el art. 124 del Código Procesal Civil.

Con base en lo expuesto solicitó se declare improbada la demanda de usucapión.

Respuesta al recurso de casación.

Respuesta de Lucia Mamani de Vallejos y Edmundo Vallejos al recurso de casación de Juan James Edmundo Schwarz Cortez (fs. 626 a 631).

1. Refirieron que el recurso de casación no cumple con el art. 274.I numeral 2) del Código Procesal Civil, siendo que no señala la foliatura o número de fojas del Auto de Vista recurrido.

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LEGITIMACIÓN PASIVA EN USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA/ Es un deber procesal ineludible del pretendiente el señalar con exactitud e identificar al sujeto pasivo de su proposición jurídica, la falta de este generaría un vicio procesal insubsanable en este tipo de procesos y no agotar todas las instancias para demandar a quien figura como propietario, y en todo caso, a quienes figuren en el registro como tal.

Datos del proceso

Demandante
Lucia Mamani de Vallejos y Edmundo Vallejos Castro
Demandado
Juan James Edmundo Schwarz Cortez y otros
Proceso
Usucapión extraordinaria y reconocimiento de mejoras.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 525/2013 de 21 de octubre. Auto Supremo Nº 262 de 25 de agosto 2011.

Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2021AS/0182/2021Fuente oficial