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TSJReiteradora

AS/0182/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado / Por carencia recursiva

La parte recurrente denunció errónea apreciación de la prueba, respecto a la inexistencia de diferencias salariales, determinada por el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido, puesto que la institución demandante, presentó prueba consistente en el Informe N° 084/2008 de 7 de noviembre, que...

Proceso
proceso coactivo social
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 182/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 529/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 634 a 641, interpuesto por Cristina Quiroga Gutiérrez, en representación del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 157/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 630 a 632 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por el SENASIR, contra el Hospital Juan XXIII, por concepto de aportes devengados, la respuesta de fs. 643, el Auto de fs. 644 que concedió el recurso, el Auto Nº 529/2020-A de 14 de diciembre de fs. 653 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución Nº 63/2018, de 1 de junio, cursante de fs. 524 a 537, declarando, improbada la excepción de prescripción, probada en parte la excepción de pago documentado, probada la inexistencia de diferencias salariales, debiéndose proseguir con el presente proceso, solamente del periodo efectivamente devengado, correspondiente al mes de enero de 1995, por la suma de Bs. 57.586,40, y en cuanto a los periodos pagados en mora, de los meses de febrero por 1 día de mora, abril por 1 día de mora, mayo 2 días, julio 1 día, septiembre 1 día, de la gestión 1994; los periodos febrero por 5, julio por 1 día, septiembre por 1 día de 1995, y octubre 2 días de la gestión 1996, los cuales serán actualizados en ejecución de fallos.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 574 a 579 vta., la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 157/2020, de 23 de septiembre, cursante de fs. 630 a 632 vta., confirmó la Resolución Nº 63/2018, de 1 de junio, sin costas.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración; debiendo al efecto la parte recurrente identificar la norma infringida y específica, cuál de las pruebas se habría omitido en su valoración.

Datos del proceso

Demandante
SENASIR
Demandado
Hospital Juan XXIII
Proceso
proceso coactivo social
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 145 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0182/2021Fuente oficial