Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 182/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 529/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 634 a 641, interpuesto por Cristina Quiroga Gutiérrez, en representación del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 157/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 630 a 632 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por el SENASIR, contra el Hospital Juan XXIII, por concepto de aportes devengados, la respuesta de fs. 643, el Auto de fs. 644 que concedió el recurso, el Auto Nº 529/2020-A de 14 de diciembre de fs. 653 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución Nº 63/2018, de 1 de junio, cursante de fs. 524 a 537, declarando, improbada la excepción de prescripción, probada en parte la excepción de pago documentado, probada la inexistencia de diferencias salariales, debiéndose proseguir con el presente proceso, solamente del periodo efectivamente devengado, correspondiente al mes de enero de 1995, por la suma de Bs. 57.586,40, y en cuanto a los periodos pagados en mora, de los meses de febrero por 1 día de mora, abril por 1 día de mora, mayo 2 días, julio 1 día, septiembre 1 día, de la gestión 1994; los periodos febrero por 5, julio por 1 día, septiembre por 1 día de 1995, y octubre 2 días de la gestión 1996, los cuales serán actualizados en ejecución de fallos.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 574 a 579 vta., la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 157/2020, de 23 de septiembre, cursante de fs. 630 a 632 vta., confirmó la Resolución Nº 63/2018, de 1 de junio, sin costas.
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