Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 182/2022
FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2022
EXPEDIENTE: 03/2022
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Sonia Elizabeth Iturry de Casu c/ Gian Mario Casu
MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia, de fs. 7 a 9, presentada por Sonia Elizabeth Iturry de Casu, solicitando la homologación de la Sentencia de divorcio, emitida por el Tribunal de Primera Instancia Limburgo División Tongeren, bajo el número de Referencia 4659 2021/632B, dictada el 15 de octubre de 2021, que declaró disuelto el matrimonio celebrado el 17 de diciembre de 2007; el Informe de Secretaría de Sala Plena, de fs. 23; los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente.
I. ANTECEDENTES:
De la revisión de los antecedentes del proceso, se colige que, la solicitud de homologación de Sentencia, fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia, el 21 de diciembre de 2021, siendo observada por Decreto de 7 de enero de 2022, de fs. 11, que dispuso: “Con carácter previo a disponer lo que corresponda, la impetrante deberá subsanar las siguientes observaciones: 1. Adjuntar la Sentencia de dicvorcio y acreditar su ejecutoria. 2. Aclarar la existencia o no de hijos producto del matrimonio. Para tal efecto, se otorga el plazo prudencial de 20 días hábiles, computables a partir de su legal notificación en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia”; notificada a la impetrante el día martes 22 de febrero de 2022, conforme consta de diligencia de notificación practicada de fs. 12.
Por memorial de fs. 17, presentado el 9 de marzo de 2022, la demandante a través de su representante legal, mencionó que: “…Con relación al punto 1.- La inexistencia de Sentencia de Divorcio y su Ejecutoria, puesto que el divorcio de mi mandante fue tramitado vía Notarial, con acuerdo mutuo y la inexistencia de bienes, en todo caso el apostillado que fue adjunto al Memorial de solicitud de Homologación de Sentencia, lleva un código QR en el cual se encuentran todos los antecedentes del mismo, al igual que el Divorcio cuenta con el mismo medio QR para su verificación. Con relación al punto 2.- Pongo a conocimiento sobre la existencia de una hija no biológica, pero si reconocidas por el ex esposo de mi mandante de nombre… Antecedentes en mérito a los cuales y estando cumplidas las observaciones pedimos se prosiga con el trámite correspondiente, hasta la emisión de la resolución de Homolgación de Sentencia impetrada.”; habiendo merecido el señalado memorial Decreto de 10 de marzo de 2022, de fs. 18, con el que se le dio el plazo de 20 días hábiles, computables desde su notificación para que adjunte la Sentencia de Divorcio cuya homologación solicita y acreditar su ejecutoria; habiéndose notificado a la demandante el día miércoles 23 de marzo de 2022, conforme consta de la diligencia de notificación de fs. 19.
Mediante memorial de fs. 20, presentado el 30 de marzo de 2022, la demandante, a través de su apoderado, planteó recurso de reposición al Decreto de de 10 de marzo de 2022, de fs. 18 y solicitó la prosecución del trámite de fondo de la demanda de Homologación de Sentencia; mismo que fue Rechazado por Auto Supremo Nº 75/2022 de 14 de junio, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por haber sido éste planteado extemporáneamente. Ordenándose a Secretaría de Sala Plena que, vencido el plazo concedido para la subsanación, se informe para que se disponga lo que en derecho corresponda.
Mediante Informe Nº 43/2022 – SCTRIA – SP-TSJ – IP, de 26 de agosto de 2022, de fs. 23, se hizo conocer que: “…el plazo concedido en virtud de la providencia de 10 de marzo de 2022 (fs. 18), para subsanar las observaciones contenidas en dicho actuado procesal, a la fecha se encuentra superabundantemenmte vencido”.
II. RESOLUCIÓN DEL CASO:
Conforme se evidencia de antecedentes, la demanda de Homologación de Sentencia, fue observada primeramente por Decreto de 7 de marzo de 2022, de fs. 11; posteriormente, ante la presentación de un nuevo memorial realizado por el apoderado de la demandante (memorial de fs. 17), se emitió Decreto de 10 de marzo de 2022, de fs. 18, con el que se le otorgó el plazo de 20 días hábiles, para que adjunte la Sentencia de Divorcio cuya homologación se solicita y acreditar su ejecutoria; notificándose a la demandante con el señalado Decreto, el día miércoles 23 de marzo de 2022, conforme se acredita de fs. 19; habiéndose planteado recurso de reposición de fs. 20, que fue Rechazado por Auto Supremo Nº 75/2022 de 14 de junio, de fs. 21, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por haber sido éste planteado extemporáneamente. Ordenándose a Secretaría de Sala Plena que, vencido el plazo concedido para la subsanación, se informe para que se disponga lo que en derecho corresponda; habiéndose notificado a la interesada el 26 de agosto de 2022, conforme se acredita de diligencia de fs. 22; empero, ésta no subsanó a la fecha las observaciones realizadas por providencia de 10 de marzo de 2022 (fs. 18); es decir, hasta la fecha no cumplió con adjuntar la Sentencia de Divorcio cuya Homologación solicita y acreditar la ejecutoria; evidenciándose por ello que, la interesada no cumplió con la subsanación de la observación efectuada.
De lo anterior se establece que, pese a las observaciones realizadas en dos oportunidades, hasta la fecha la impetrante no subsanó las mismas, incumpliendo lo dispuesto e instruido por este Tribunal mediante decretos de fs. 11 y 18, habiendo vencido a la fecha el plazo otorgado para ese efecto; correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 113-I del Código Procesal Civil (CPC-2013).
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara por NO PRESENTADA la solicitud de Homologación de Sentencia, interpuesta por Sonia Elizabeth Iturry de Casu, de fs. 7 a 9; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada.
No suscribe el Magistrado, Edwin Aguayo Arando, por ser voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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