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TSJ

AS/0182/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2024PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradicion
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 182/2024

EXPEDIENTE Nº

: 25/2024 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República Federativa de

Brasil c/ José Carlos Espinoza Peña.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: José Antonio Revilla Martínez.

FECHA

: 17 de julio de 2024

VISTOS: La nota endosada como CLASIFICACIÓN “URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-2377/2024 de 14 de junio a fs 37, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática Nota Verbal N° 187 de 14 de mayo de 2024, formulada por la Embajada de la República Federativa del Brasil en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, en el que hacen conocer su pedido formal de extradición con orden de prisión preventiva del ciudadano boliviano JOSÉ CARLOS ESPINOZA PEÑA, basado en el Auto de Prisión Preventiva de Decisión Condenatoria Núm. 0006761-21.2010.4.03.6000, dispuesta por el 5ª Juzgado Vara Federal de Campo Grande – MS de la República Federativa de Brasil, dentro de la Acción Penal, Procedimiento Ordinario, Investigación Policial núm. 025/2010; adjuntando al efecto la documentación pertinente, y; todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO I:

De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Federativa de Brasil mediante Nota Verbal N° 187 de 14 de mayo de 2024 (fs. 2), basado en el Auto de Prisión Preventiva de Decisión Condenatoria Núm. 0006761-21.2010.4.03.6000.000, dispuesta por el 5ª Juzgado Vara Federal de Campo Grande – MS de la República Federativa de Brasil, dentro de la Acción Penal, Procedimiento Ordinario, Investigación Policial núm. 025/2010, debidamente traducido, solicita de conformidad con el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998, la Extradición a la República Federativa de Brasil, del ciudadano boliviano José Carlos Espinoza Peña con identificación RG N° 1194275-4 Duplicado y Cédula de Identidad 1232183, comerciante, hijo de José Arturo Espinoza y María Elvira Peña, nacido el 12 de octubre de 1974 en Puerto Suárez, Bolivia, titular del documento de identidad Nº 3880083, a requerimiento de la 5º Juzgado Federal de Campo Grande – MS de la República Federativa de Brasil, condenado por la comisión del delito de tráfico de drogas y conductas afines, descrito en el art. 33, caput, en concurso material con el art. 35, caput, ambos c.c. el art. 40, I, todos de la Ley núm. 11.343/06, para que cumpla el resto de la condena impuesta, 8 años, 6 meses y 29 días.

CONSIDERANDO II:

Que el Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), en su art. 149 establece que: “La extradición se rige por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y, subsidiariamente, por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

Por cuanto Bolivia y Brasil han suscrito el “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” firmado en Rio de Janeiro, a los diez días del mes de diciembre de 1998, en cuyo art. 1 ambos países se comprometen a entregarse recíprocamente “…a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes del otro Estado parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad”.

A su vez, el art. 2 del citado Acuerdo señala los delitos que darán lugar a la extradición, entre los que se encuentra el de tráfico de drogas y conductas afines.

Por otra parte, según la previsión de los numerales 1 y 2 del art. 18, corresponde considerar que: “1. La solicitud de extradición será transmitida por vía diplomática. Su diligenciamiento será regulado por la legislación del Estado Parte requerido. 2. Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia de la orden de prisión o resolución equivalente, conforme a la legislación del Estado Parte requerido, emanado de la autoridad competente”.

Continúa el artículo citado, en su numeral 4, describiendo los requisitos que deberán acompañar a la solicitud:

“i) Indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia, a las Disposiciones legales aplicables; ii) Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas digitales y otros medios que permitan su identificación; iii) Copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción de la Parte requirente para conocer de ellos, así como una declaración de que la acción y la pena no se encuentran prescriptas, conforme a su legislación”.

Finalmente, el Capítulo III del Acuerdo, determina las causales de improcedencia de la extradición, no siendo aplicable en la presente resolución ninguna de ellas.

CONSIDERANDO III:

Que, en el contexto legal precedente y de los antecedentes descritos, se tiene que:

La solicitud de extradición con prisión preventiva cumple los requisitos exigidos por el art. 18 del Acuerdo, por cuanto ésta fue presentada por vía diplomática, a través de la Embajada de la República Federativa de Brasil en el Estado Plurinacional de Bolivia; por lo que, podrá ser efectivizada una vez ejecutado el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Federativa de Brasil
Demandado
José Carlos Espinoza Peña
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradicion
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2024AS/0182/2024Fuente oficial