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TSJ

AS/0182/2024

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Reincorporación Laboral
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 182/2024

Sucre, 06 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 56/2024

Demandante : Leonor Hilda Lozada Suarez

Demandado : Colegio de Arquitectos de Oruro

Proceso : Reincorporación Laboral

Distrito : Oruro

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 478 a 484, interpuesto por Leonor Hilda Lozada Suarez, contra el Auto de Vista N° 236/2023 de 30 de noviembre, pronunciada por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 471 a 476, dentro del proceso de reincorporación, seguido por Leonor Hilda Lozada Suarez contra el Colegio de Arquitectos de Oruro, el Auto Nro. 25/2024 de 25 de enero de fs. 487, que concedió el recurso de casación, el Auto Supremo N° 56/2024-A de 06 de febrero de fs. 493 y vta. que admitió el recurso indicado y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia N° 76/2022 de 01 de noviembre, cursante de fs. 448 a 453, declarando improbada la demanda de reincorporación laboral y pago de todos sus sueldos, bonos, primas y descuentos al Seguro Social a Corto Plazo, presentado por Leonor Hilda Lozada Suarez en contra del Colegio de Arquitectos de Oruro.

2. Auto de Vista:

En grado de apelación deducida por Leonor Hilda Lozada Suarez de fs. 457 a 460, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 236/2023 de 30 de noviembre de fs. 471 a 476, confirmó la Sentencia N° 76/2022 de 01 de noviembre, cursante de fs. 448 a 453.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El señalado Auto de Vista, motivó a Leonor Hilda Lozada Suarez a interponer el recurso de casación de fs. 478 a 484, manifestando lo siguiente:

1. El Tribunal Ad quem incurrió en errónea valoración de la prueba, al establecer que su empleador habría cumplido con el derecho a la defensa en el marco del debido proceso dentro del proceso administrativo disciplinario iniciado en su contra, decisión errada que impugna vía casación en el fondo por la mala aplicación o violación del art 16 inc. a) de la LGT.

El Tribunal Ad quem se limitó a revisar y fallar sobre el plazo de 90 días para interponer su demanda y manifestar, vulnerando los arts. 115, 116, 117 y 120 de la CPE, en sus vertientes de la falta de legalidad, tipicidad, falta del juez natural, en el proceso administrativo interno llevado en su contra por el Colegio de Arquitectos de Oruro (CAO), sin considerar que el CAO le notificó recién de forma real y correcta la Resolución de Recurso Jerárquico N° 01/2020 de 19/02/2021, después de 18 días, es decir el 5 de noviembre de 2021, por lo que recién activó la demanda de revisión del proceso administrativo y de reincorporación laboral, razón por la cual su persona si se encuentra dentro del plazo dispuesto por el Auto Supremo N° 468/2021 de 09 de julio, esto en relación a la SCP N 0337/2013-L de 20 de mayo, por haber activado esta acción dentro de los 3 meses que prevé la ley.

3. Señala que el proceso se inició a iniciativa personal del presidente del CAO, violando los arts. 32 par. III, 33 y demás del Estatuto Orgánico del Colegio de Arquitectos de Oruro, vulnerando el principio del juez natural establecido en el art. 120 par. I de la CPE ya que en este caso jamás se designó de forma idónea y legal al sumariante, por tanto en la primera fase y demás instancias recursivas el recurso revocatorio y jerárquico, vulneraron sus derechos constitucionales establecidos en el art. 115, 116 y 117 entre otros de la CPE en sus vertientes de la falta de legalidad, tipicidad, falta del juez natural, más la ausencia del tipo legal en este caso para atribuir su responsabilidad y con ello disponer su desvinculación de su fuente laboral, los cuales no fueron atendidos ni por el Juez A quo menos por el Tribunal Ad quem.

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Datos del proceso

Demandante
Leonor Hilda Lozada Suarez
Demandado
Colegio de Arquitectos de Oruro
Proceso
Reincorporación Laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2024AS/0182/2024Fuente oficial